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Reajuste Por Movilidad Suspension De Plazos Recurso De ReposicionJURISPRUDENCIA Reajuste por movilidad. Suspensión de plazos. Recurso de reposición
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “Pérez” mencionado.
Rosario, 29 de septiembre de 2017. Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 4292/2016 caratulado “SPEZZAPRIA, Renato c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario). Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B” a fin de resolver la reposición planteada por la accionada, contra el Acuerdo del 07 de agosto de 2017, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia se declaró firme la sentencia del 15 de mayo de 2017, con costas por su orden (fs. 75 y vta.). Sustanciado el recurso (fs. 82), la actora contesta el traslado (fs. 83/84) y se dispone que pasen los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 85). Y Considerando que: 1°) Conforme las Acordadas nº 165, 174, 182 y 193 del 2017 se dispuso la suspensión de los plazos en las causas en las que es parte Anses, por motivo de fuerza mayor del 15/06/17 al 30/08/17 inclusive. La accionada al fundar la reposición interpuesta, explica que habiendo sido notificada del decreto de radicación de la causa el 12 de junio del corriente año (fs. 72 vta.) conforme la suspensión de plazos ordenada, el término para expresar agravios vencía con posterioridad al acuerdo del 07/08/17 por el cual se declaró desierto su recurso, encontrándose en término sus agravios presentados el 05/09/17. 2°) Así, a tenor de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo del 07 de agosto de 2017, y encontrándose en término la expresión de agravios presentada por la demandada, se ordena tenerlos por expresados y agregados a fs. 76/79 vta. Asimismo y atento a que la actora al momento de contestar el traslado del recurso de revocatoria contestó los agravios vertidos, corresponde tenerlos por contestados y en consecuencia pasar los autos al acuerdo para resolver (fs. 92). 3°) En virtud de lo expuesto en los considerandos de este pronunciamiento, corresponde revocar “in extremis” el Acuerdo del 07 de agosto de 2017 y dictar una nueva resolución al respecto. 4º) Los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23013918/2011 caratulada “PEREZ Pedro Antonio c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, del 16 de junio de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 5º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En consecuencia, SE RESUELVE: I) Dejar sin efecto el Acuerdo del 07 de agosto de 2017, obrante a fs. 75 y vta.. II) Tener por expresados los agravios de la demandada y por contestados los de la actora. III) Confirmar la sentencia apelada del 15 de mayo de 2017, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “PEREZ” mencionado, con costas por su orden. Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta en la Acordada n°15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Toledo por encontrarse en uso de licencia. Fdo.: Elida Vidal- Edgardo Bello- (Jueces de Cámara).- 021995E |
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