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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 6/3/2017 Autos y Vistos: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1. II. En relación con el recurso el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la d ecisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos, pues la demandada se agravia del reajuste del haber dependiente en base a la ley 24.241, cuando a la actora le fue otorgado el beneficio de conformidad con lo dispuesto por la ley 18037. Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie. En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 67 (arts. 265 y 266 del CPCCN). Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. II. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CAMARA 018595E
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