JURISPRUDENCIA

    Recalculo del haber inicial

     

    Se confirma la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada y ordenó que la A.N.Se.S. recalcule el haber inicial y movilidad.

     

     

    Salta, 10 de agosto de 2017.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fojas 74, en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada, a mérito de lo estimado en el considerando II. Ordenó que la A.N.Se.S. recalcule el haber inicial y movilidad conforme las pautas expuestas en los considerandos II y V, en consecuencia, en caso de que el cálculo así ordenado derive en una determinación del haber inicial superior al fijado en la Resolución de Acuerdo del beneficio N° 01184 -de fecha 24/05/2011- dictada en expediente administrativo N° 024-20-10412107-2-974-000002 dejar sin efecto la resolución impugnada -N° RNT-B 00023/13, debiendo el organismo previsional abonar Sr. Faustino Donato Carrillo las diferencias que surjan de tal recalculo, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago. Rechazó el reajuste de la PBU atento lo analizado en el considerando VI, como también el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, conforme lo desarrollado en el considerando VII. Impuso las costas por el orden causado conforme análisis del considerando VIII y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo (fs.67/72).

    2) Que a fs. 77 el organismo previsional informó a la actora la existencia de una propuesta realizada en el marco de la ley Nº27.260. Corrido el traslado de ley, el actor contestó los agravios rechazando la propuesta efectuada (fs. 87).

    3) Ingresando al tratamiento del recurso y toda vez que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Fernández, Emma Saturnina c/ Anses s/ reajustes varios - Expte. Nro. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Carrillo Faustino Donato obtuvo su beneficio de jubilación en el año 2.011 bajo el régimen de la ley 24.241; acreditando servicios mixtos y que el juez de la instancia anterior ordenó actualizar las remuneraciones percibidas por el actor en relación de dependencia según el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en concordancia con el antecedente de este Tribunal precedentemente citado, en virtud de lo cual corresponde rechazar los agravios formulados y confirmar la sentencia apelada.

    Por lo que se

    RESUELVE:

    I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 74 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia definitiva de fecha 20 de abril de 2017 (fs. 67/72). Con costas por el orden causado (art. 21, ley 24.463).

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

    No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrase en uso de licencia.

     

    Firmado Guillermo Fed erico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc

     

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