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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial. Beneficio de pensión
En el marco de un juicio por reajustes varios, se revoca lo resuelto por el sentenciante y se ordena el reajuste el haber del titular con la movilidad otorgada por la ley vigente al momento del cese.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 64 y 71/72 vta.) contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 1 de fs. 59/60. La parte demandada se agravia en tanto se ordenó el recalculo del haber inicial del índice salarial de salarios básicos de la industria y la construcción. Asimismo cuestiona la aplicación de “Badaro, Adolfo Valentín” II. Surge de las actuaciones administrativas que la Sra. Blanca Andrea Almada obtuvo el beneficio de pensión derivada del beneficio por invalidez oportunamente otorgado al Sr. Julio Andaz Ruiz al amparo de la ley de la provincia de Santiago del Estero nº 5932. Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental.” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99) Atento al fondo de la pretensión incoada, esto es la revisión de los haberes previsionales de la titular, y en virtud del principio iura novit curia, es que este Tribunal entiende que debe estarse al régimen en virtud del cual la titular efectivamente consolidó su derecho. III. En orden a ello, el beneficio del que deriva la pensión fue otorgado de conformidad con lo previsto en la ley provincial 5932. El Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal del ex Banco de la provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, (aprobado por Ley 6.477 de la Prov. de Santiago del Estero), en su cláusula quinta establece que “El Estado Nacional, por su parte, toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la ley provincial 5932, sus complementarias y modificatorias, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos conforme a los términos, condiciones y alcances dispuestos por la ley 24.241 y sus modificatorias.” En orden a ello, toda vez que el Estado Nacional se comprometió a respetar los derechos fijados por la ley provincial, corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante y ordenar que se le reajuste el haber del titular con la movilidad otorgada por la ley vigente al momento del cese. En igual sentido se ha expedido esta Sala en el caso “Lizondo Francisco Solano c/ANSES s/Reajustes Varios” sentencia definitiva del expediente nº9392-10, del 28/12/2015. IV. En orden a la tasa de interés corresponde estarse a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros). V. En cuanto a los honorarios, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por su actuación en ambas instancias, en el ... de las sumas respectivas (cfr. art. 6, 7 y ccs., ley 21.839, mod. por ley 24.432). Por todo ello, visto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: I. Revocar la sentencia recurrida y ordenar el reajuste del haber jubilatorio de conformidad a lo dispuesto en los considerandos II y III. II. En cuanto a la actualización monetaria e intereses deberá estarse a lo establecido en el considerando IV. III. Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 de la ley 18.037) IV. Ordenar que el plazo de cumplimiento de la sentencia se ajuste a lo normado por la ley 26.153 (art.2°) V. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por su actuación en ambas instancias, en el ... de las sumas respectivas (cfr. art. 6, 7 y ccs., ley 21.839, mod. por ley 24.432). VI. Costas por su orden (conf. art. 21, ley 24463). Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CÁMARA
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