This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:09:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recalculo Del Haber Inicial Beneficio Previsional --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recálculo del haber inicial. Beneficio previsional   En el marco de un juicio por reajustes varios, se revoca lo resuelto por el sentenciante y se ordena el recálculo del haber inicial, en cuanto al aporte de servicios autónomos, de acuerdo a las pautas establecidas por este Tribunal in re “Said, Moisés c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sent. Definitiva n° 133.152, del 27/04/2010 y se confirma la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios.     Buenos Aires, 23/3/2017  AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10. La demandada se agravia de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juez A Quo en cuanto al haber inicial, y a la aplicación del precedente “Makler”. Asimismo se agravia por cuanto la Sentencia ordena aplicar el fallo “Badaro” como criterio para la movilidad más allá de 2007. II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, obtenido en fecha 03/09/1998, prestando servicios mixtos. III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción - personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). IV. Respecto a las pautas de movilidad - de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de c/ A.N.S.E.S s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008. El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre Raúl Félix” del 17/02/91 y “Mantegazza, Ángel Alfredo c/ A.N.Se.S “, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento. V. El artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios. Así, el artículo 24 inc b) de la citada norma establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías. Por otra parte, su reglamentación -decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”. En cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor, teniendo en cuenta lo expuesto recientemente por este Tribunal en autos “Said, Moisés c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva n°133.152, del 27 de abril de 2010, correspondería ordenar la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “Makler, Simón” hasta la fecha de adquisición del beneficio. En cuanto al reclamo de actualización de los aportes efectuados en vigencia de la ley 24.241 corresponde rechazarlo, habida cuenta la falta de acreditación y prueba del perjuicio ante la recategorización generada por el art. 8 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto 433/1994. VI. Respecto al agravio sobre la movilidad posterior al 2007, el mismo no guarda relación con lo establecido en primera instancia. Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Revocar lo resuelto por el sentenciante y ordenar el recálculo del haber inicial, en cuanto al aporte de servicios autónomos, de acuerdo a las pautas establecidas por este Tribunal in re “Said, Moisés c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sent. Definitiva n°133.152, del 27/04/2010. II. Confirmar la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios, con los alcances indicados precedentemente. III. Desestimar el restante agravio. IV. Costas por su orden (Conf. Art.21 de la ley 24.463). V. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el ...% sobre lo regulado en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese y remítanse.   LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CAMARA     018639E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:37:53 Post date GMT: 2021-03-18 18:37:53 Post modified date: 2021-03-18 18:37:53 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:37:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com