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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Rechazo de la acción. Recurso extraordinario
En el marco de un juicio sumario, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó in limine la acción incoada.
Buenos Aires, 24 de abril de 2017. Y VISTOS: I.- A fs. 118/37 la representación letrada de la demandante dedujo recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 109/110, que rechazó la apelación deducida y, en consecuencia, confirmó la decisión de la anterior instancia que rechazo in limine la acción incoada. II.- Cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad' alegada. Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los Jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., Sala B, in re: "Noel y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571) situaciones que no se verifican en el casus. En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222). III.- Como es sabido, forman parte también del derecho federal los reglamentos y acordadas de los tribunales federales. En la especie se controvierte -en esencia- la inteligencia y alcance que cupo asignar a la Acordada 32/2014 de la CSJN y la resolución que adoptó esta Sala a fs. 109/10 que fue contraria a su pretensión; de modo que júzgase que corresponde admitir el recurso impetrado. IV.- Por lo expuesto, se rechaza el recurso extraordinario fundado en la causal de arbitrariedad; y se lo concede por los fundamentos del punto III. V.- Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. VI.- Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, elévese con oficio de estilo a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 016109E |