JURISPRUDENCIA

    Rechazo de la demanda. Honorarios. Pautas

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se rechaza la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados a fs. 984/985, por la acción que no prosperó, debe partirse del principio jurisprudencial, según el cual, en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04,entre muchas otras).-

    En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, dentro de las tres en las que se divide el presente proceso lo dispuesto por el Decreto Ley 7887/55, lo normado por el decreto 2536/2015, los arts.1,6,7,37 y 38 de la ley 21.839 y, en lo pertinente lo establecido por la ley 24.432,como asi tambien lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogs, que carecen de un arancel propio (conf. H.CIV.10858/2010 del 13/4/2016) modifícanse los honorarios regulados en la anterior instancia a favor del perito ingeniero G D. C, los que se fijan en PESOS TRES MIL ($ 3000), los de la perito psicóloga, Lic. I G, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los de la perito médica, Dra. V E, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los del consultor técnico, A S. A en PESOS QUINIENTOS ($ 500)y los del consultor L I. B, en PESOS QUINIENTOS ($ 500)mientrs que se confirman los fijados a favor de los Dres. D, C y U y los de la citada en garantia, Dr. M S, N C. S, los del consultor R y los del Dr. R.-

    II.- Ahora bien, por la reconvención que prosperó valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la condena con sus intereses, lo establecido por el decreto 7887/55, los artículos 1, 6,7,19 37 y 38 de la 21.839 y concordantes de la ley 24.432 como así tambien lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (cong. H.CIV.10858/2010 del 13/4/2016) corresponde fijar los emolumentos del perito ingeniero, G D. C, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los de la psicóloga, Lic. I G, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los de la perito médica, Dra. V E, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los de los consultores A A y L B, en PESOS QUINIENTOS ($ 500)para cada uno de ellos. Asimismo, se confirman los honorarios fijados a favor de la dirección de la parte demandada, Dres M D, F C y L U y los de la dirección l y los del Dr. S.-

    III.- Ahora bien, por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 777/783, se fijan los honorarios del Dr. R, en PESOS TRES MIL ($ 3000), los del Dr. D, en PESOS CINCO MIL ($ 5000) y los de los Dres. S, F y S, en conjunto, en PESOS SIETE MIL ($ 7000).-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-

     

    SEBASTIÁN PICASSO

    RICARDO LI ROSI

     

    021878E