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Rechazo De La Excarcelacion Inadmisibilidad Del Recurso De CasacionJURISPRUDENCIA Rechazo de la excarcelación. Inadmisibilidad del recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el rechazo de la excarcelación de quien se encuentra imputado por los delitos de asociación ilícita en concurso real con estafa y uso de documento público falso, por entender que no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.
Buenos Aires, 23 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 123/140 por el doctor José María López y la doctora Mariela Luján Vivanco, defensores particulares de M. H. M., en la presente causa CFP 14619/2007/TO1/3/CFC2- CFC3. I. Que con fecha 11/4/2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad resolvió rechazar la excarcelación solicitada en favor de M. H. M. (fs. 120/121 vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 141 y vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por M. H. M.. Al respecto, cabe recordar que a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 14/7/2016, habiéndosele imputado los delitos de asociación ilícita -en carácter de miembro- en concurso real con estafa y uso de documento público falso), los sentenciantes hicieron propios los argumentos esgrimidos por la representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto destacó que M. incumplió con la obligación de mantener su lugar de residencia, a lo que viene a sumarse la expectativa de pena prevista para los delitos que se le enrostran. Como así también que las cuestiones de salud invocadas por la defensa deben ser analizadas en el marco del pedido de prisión domiciliaria que dicha parte realizó en forma paralela. Asimismo, el tribunal a quo señaló que “...no han variado las circunstancias que el 22 de septiembre y el 9 de noviembre de 2016 sustentaron el rechazo de la excarcelación por parte de este Tribunal y su confirmación por parte de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28 de octubre de 2016 y, más recientemente, el 22 de febrero del corriente año”. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causas Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); CCC10304/2014/TO1/2/CFC1 “Pintos, Cristian Adrián s/recurso de casación” (Reg. Nº 1666/14.4, rta. el 22/8/14) y FRO1291/2013/6/1/CFC3 “Martinetti, Gabriela Elisabeth s/recurso de casación” (Reg. Nº 2186/14.4, rta. el 24/10/2014); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 123/140 por el doctor José María López y la doctora Mariela Luján Vivanco, defensores particulares de M. H. M.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara 018188E |
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