JURISPRUDENCIA Rechazo de la excarcelación. Inadmisibilidad del recurso de casación Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación solicitada, por entender que no se ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado. Buenos Aires, 6 de julio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 13/19 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M. D. R., en la presente causa FRO 41000530/2012/TO1/17/CFC4. I. Que con fecha 2/5/2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de M. D. R. (fs. 10/12 vta.) a quien se le imputa la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 21 y vta. Y CONSIDERANDO: El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada en favor de M. D. R. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de M. D. R., que “... las condiciones descritas por la Cámara Federal de Apelaciones, en Acuerdo de fecha 16/02/2016, no han variado a la fecha”; que concretamente “...la defensa no ha demostrado nada novedoso respecto del arraigo de su defendido”, haciendo propio lo señalado por dicho tribunal en punto a que “...el solo dato de que alguien le haya ofrecido trabajo a R. no parece - razonablemente sopesado- capaz de neutralizar el riesgo procesal que se tuvo por demostrado”. Destacó, por último, que surge de la planilla prontuarial agregada en autos que R. contaría con numerosos antecedentes por los delitos de tentativa de robo, robo y tentativa de robo calificado y lesiones. De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 in fine) El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo', sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por el distinguido colega que me precedió en el voto. El doctor Mariano Hernán Borinsky no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 13/19 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M. D. R.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. GUSTAVO M. HORNOS JUAN CARLOS GEMIGNANI Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara 018240E
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