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Rechazo Total De La Demanda Base RegulatoriaJURISPRUDENCIA Rechazo total de la demanda. Base regulatoria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se rechaza en forma total la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.- AUTOS Y VISTOS: En los casos de rechazo total de la demanda el Tribunal tiene decidido como regla general que, a los fines arancelarios, corresponde computar la totalidad de la suma reclamada con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "Ford Motors S.A. C/ Gobierno Nacional" del 7.9.76 y causa 21.961/96, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97). Empero, esta doctrina no es de aplicación a los juicios por daños a las personas por cuanto los rubros indemnizatorios pretendidos son unilateralmente estimados por la propia víctima y sujetos generalmente a la formula "en lo que en más o en menos resulte de las pruebas ofrecidas” (ver escrito de demanda de fs. 3). Por lo tanto, para una adecuada regulación en este tipo de procesos que carecen de condena cabe atender a la cifra que razonablemente hubiera podido corresponder a la víctima de haber prosperado la acción, sobre la base de los hechos invocados (conf. esta Sala causas 3078 del 16.11.84, 1110 del 29.5.85, 3487 del 21.6.85, 1263 del 9.10.90 entre muchas otras). El mismo estándar, aunque para un supuesto diferente, ha sido consagrado en el art. 20 de la ley 21.839, texto según la reforma del art. 12, inc. g, de la ley 24.432. Cabe recordar, por lo demás, que el monto reclamado no es ni puede ser la única base computable para efectuar una regulación de honorarios (Corte Suprema, Fallos: 241:202, 257:143, entre otros), puesto que se debe también adecuar al mérito, a la extensión, a la naturaleza y a la importancia de la labor profesional realizada, como lo pone de manifiesto el precepto del art. 6 del arancel, incisos b, c, d y f. En atención al monto reclamado en la demanda, al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas y a las etapas cumplidas, se confirman -desde que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada, Dres. Fernando Luis Porcelli y Gabriel Elizari, (arts. 6, 7, 9, 37, y 38 del arancel de abogados y procuradores). En relación al incidente resuelto a fs. 185/186, se regulan los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Raúl López Presa y Patricio Alberte Neme, en la suma de pesos quinientos ($500), para cada uno (art. 33 y citados del arancel). Por el incidente resuelto por el Tribunal a fs. 179, se regulan los honorarios del Dr. Patricio Alberto Neme, en la suma de pesos trescientos ($300); arts. 33, 14 y citados del arancel. Asimismo, valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se fijan los emolumentos establecidos a favor del perito médico psiquiatra Nicolás Gaccetta y al perito médico legista Daniel Adalberto Battani, en la suma de pesos diez mil seiscientos ($10.600) para cada uno de ellos, y se confirman -desde que sólo fueron apelados por altos- los del perito ingeniero Jorge Domingo Fernández. Considerando que la labor de los consultores técnicos no es equiparable a la de los peritos (conf. causas 3178 del 20.9.85 y 5520 del 28.10.88, entre otras), pues -como lo hemos señalado en repetidas oportunidades- “constituye, bien que referido al aspecto concreto de su actuación, una figura análoga a la del abogado y, por consiguiente, las razones que pueda exponer tienen efecto como si proviniesen de la parte misma” (conf. F. Carnelutti, “Instituciones del Proceso Civil”, traduc. Española Bs. As. 1973, números 109 y 111; esta Sala, causas 3244/93 del 28.12.93, 5723/92 del 25.8/94, y sus citas), se fijan los honorarios del consultor técnico, Carlos Al berto Schapira en la suma de pesos cinco mil trescientos ($5.300) y se confirman los del consulto técnico Mariano Cravera -quien aceptó el cargo a fs. 779-. Toda vez que la tarea de la mediadora Bibiana Julia Vega fue realizada el 25/09/06 (ver fs.2), durante la vigencia del decreto 91/98, se confirman sus honorarios; art. 21, inc. 5) del decreto mencionado. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
María Susana Najurieta Ricardo V. Guarinoni Francisco de las Carreras 019863E |
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