This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 3:16:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Agravios Contrato De Trabajo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso. Agravios. Contrato de trabajo   Se resuelve rechazar el recurso ya que el recurrente no expresa agravio ninguno contra los tres elementos nucleares del discurso jurídico del fallo     En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio, Dr. Enrique Arnaldo Girardini y Dr. Sergio Fabián Restovich, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “BUENO CLAUDIA ROSA C/ COSACOW WALTER ARIEL S/ COBRO DE PESOS - 21-03729831-7 (270/2016)” venidos para resolver recursos de nulidad y de apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral nº9 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: I) ¿Es procedente el recurso de nulidad? II) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada? III) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Vitantonio, Dr. Girardini y Dr. Restovich. A la primera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: El recurso de nulidad que fuera oportunamente interpuesto por el demandado a fojas 69, no ha sido mantenido en esta instancia revisora y no advirtiéndose vicios del procedimiento ni intrínsecos de la resolución apelada que ameriten una declaración oficiosa de nulidad, el recurso debe ser declarado desierto. Al interrogante planteado voto por la negativa. A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido. A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión. A la segunda cuestión el Dr. Vitantonio dijo: 1) Contra la sentencia de anterior grado jurisdiccional, cuyo testimonio luce agregado a fojas 65/68, que recepta la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia, con mas los intereses determinados, imponiendo las costas al demandado, se alza el perdedor mediante el pertinente recurso de apelación que interpone en tiempo y forma y resulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, el recurrente expresa sus agravios mediante el desarrollo de los argumentos volcados en su pieza procesal de fojas 83/86.Corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fojas 88/89, dejando los presentes en estado de dictar resolución. 2) Al momento de interpone su remedio apelatorio el recurrente no expresa si el mismo es contra la totalidad de la sentencia o solamente en forma parcial, por lo que resulta de aplicación la norma contenida en el artículo 109, I, primer párrafo, debiendo entenderse que al recurso fue interpuesto contra la totalidad de la sentencia recaída en esta causa. 3) En este entendimiento técnico, debe destacarse que - aun en el esfuerzo argumental de su mixturado memorial - el recurrente no expresa agravio ninguno contra los tres elementos nucleares del discurso jurídico del fallo, a saber: a) que al momento del intercambio telegráfico el demandado reconoció la existencia del contrato de trabajo; b) que dicho contrato se encontraba sin registración, esto es, se concretizó de forma absolutamente clandestina; c) que, en esta circunstancia, y ante la falta de presentación de los recaudos legales oportunamente intimados, resulta de aplicación el mecanismo presuncional establecido en el artículo 55 del régimen de contrato de trabajo por el que debe tenerse por cierto los hechos afirmados por el trabajador y que debieran obligatoriamente constar en aquellos libros (arg.art. 52 LCT). Por último, el apelante tampoco expresa agravio ninguno contra la fundamentación del fallo respecto de la juridicidad de la denuncia contractual fundada en la falta de registración y de pagos de rubros legales que reclamara la actora. 4) Que desde este contenido, entonces, los agravios del recurrente resultan desacoplados del contenido jurídico, técnico y económico de la sentencia de anterior instancia, por lo que deben desestimarse al igual que el remedio intentado. 5) Las costas de segunda instancia se imponen al perdedor (art.101 CPL). Al interrogante planteado voto por la afirmativa. A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Adhiero a los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido. A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión. A la tercera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: Corresponde: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por el demandado por no haber sido mantenido en esta instancia. 2) Rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia venida en revisión. 3) Imponer las costas al perdedor (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Visto el resultado obtenido al votarse las cuestiones anteriores, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Vitantonio. A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas en las cuestiones anteriores. A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por el demandado por no haber sido mantenido en esta instancia. 2) Rechazar el recurso de apelación deducido por el demandado y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia venida en revisión. 3) Imponer las costas al perdedor (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. Insértese, hágase saber, y bajen.- (Autos: “BUENO CLAUDIA ROSA C/ COSACOW WALTER ARIEL S/ COBRO DE PESOS - 21-03729831-7 (270/2016)”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n°9.   VITANTONIO GIRARDINI RESTOVICH (Art.26 L.10160) ORTA NADAL     Notas:   (*) Sumarios elaborados por Juris online    019984E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:55:28 Post date GMT: 2021-03-18 01:55:28 Post modified date: 2021-03-18 01:55:28 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:55:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com