JURISPRUDENCIA RECURSO. Concepto. Características El recurrente tiene la facultad de interponer un recurso y desistir de él. Reconquista, 07 de Junio de 2017. Y VISTOS: Los presentes autos “Caballero, María Estela c/ Borde, Juan Carlos s/ Alimentos y Litis Expensas” Expte. N° 284 - Año 2015, venidos del Juzgado de Primer Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo -Santa Fe-. Y; RESULTA: Que las presentes actuaciones son elevadas a los fines de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el demandado contra la resolución dictada el 01 de abril de 2014 (fs. 73/73 vto.). Concedidos los recursos y radicados los autos (fs. 108), se hace saber a las partes que deberán confeccionar correctamente la nota de elevación. En fecha 07/11/2016 la Secretaria de Cámara informa que ha transcurrido el término previsto por el art. 232-233 2do. párrafo del CPCC, sin que se haya instado el procedimiento (fs. 109). Acto seguido evacúa vista el Fiscal de Cámaras pronunciándose en contra de la pretendida caducidad (fs. 110). Luego a fs. 113, el apelante desiste del recurso de nulidad y apelación interpuesto oportunamente contra la sentencia dictada por el a quo. Corrido traslado al actor del desistimiento formulado (fs. 114); comparecen las partes de común acuerdo solicitando la reducción y/o disminución de la retención por alimentos ordenada (fs. 115). Al darse intervención a la Defensora General ésta se expide -fs. 391- entendiendo que corresponde aplicarse el artículo 539 del Código Civil (prohibiciones). Y; CONSIDERANDO: Que a pesar de que esta Secretaría denunció de oficio la caducidad de instancia, ante el desistimiento impetrado por la parte demandada a fs. 113, corresponde abocarnos al tratamiento del mismo. Que en lo relativo al desistimiento formulado (fs. 113), cabe destacar que el recurso es el medio que la ley le concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto encaminándose a lograr la justicia del caso, para el litigante, y el mantenimiento del orden jurídico para la colectividad, no siendo otra cosa que, al decir de Cargnelutti, el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto (Alsina, Tratado...IV pág. L84, Podetti, Tratado de los Recursos, 17 y sgtes.). Que, deviene de ello que el litigante puede no hacer uso de la facultad de interponer un recurso, o habiéndolo hecho, desistir de él. En la especie, el Sr. Borde en ejercicio de un derecho que le compete como resulta de lo precedente ha desistido de los recurso intentados (fs. 78). Cabe de allí, sin más pronunciarse favorablemente accediendo a lo impetrado. Que, por otra parte, sobre el acuerdo formulado por las partes a fs. 115/116, cabe decir que ante el desistimiento acogido ut-supra, la competencia de este Cuerpo para entender en el mismo cesa pudiendo las partes plantear lo que creyeren conveniente a futuro en la instancia de grado. Que, en virtud del desistimiento de fs. 113 corresponde imponer las costas al recurrente. Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: Tener por desistido el recurso de nulidad y apelación interpuesto por la parte demandada, con costas. Regístrese, notifíquese y bajen. DALLA FONTANA Juez de Cámara CASELLA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara (s) Notas: (*) Sumarios elaborados por Juris online 019839E
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