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Recurso Contencioso Administrativo De Plena Jurisdiccion Cobro De Sueldo Acuerdo TransaccionalJURISPRUDENCIA Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Cobro de sueldo. Acuerdo transaccional
Se tiene presente el acuerdo celebrado por las partes en el marco de un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad por cobro de sueldo.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los jueces Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-027.860/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Santos Enrique c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”, debiendo emitir su voto en el orden expuesto. Luego de la deliberación, el juez Damiano dijo: Que a fojas 10/12 se presenta la abogada Adriana Lescaffette en nombre y representación de Enrique Santos conforme instrumento obrante a fojas 2, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de Libertador General San Martín. Al concretar su pretensión (“Capítulo II.- Objeto”) afirma que interpone juicio de plena jurisdicción por cobro de sueldo del mes de diciembre de 2.013, segunda cuota aguinaldo 2.013 (SAC) y vacaciones 2.013, con intereses. Que en los capítulos siguientes refiere que por Resolución Nº 978/09 del Concejo Deliberante, sancionada el 10/12/09, su mandante fue designado como Secretario de Bloque de un concejal hasta el 10/12/2013 y que 19/12/13, por Resolución Nº 1040/13 se dispuso su cese, sin haber podido percibir a la fecha los rubros reclamados. Que por último cita derecho (Capítulo VI.-), ofrece prueba (VII.-), formula reserva del caso federal (VIII.-) y peticiona (IX.-). Que conferido traslado (fojas 18) y luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 19/35, a fojas 36/39 se presentó el abogado Fabián Antonio Camaño en representación de la Municipalidad de La Quiaca -conforme copia juramentada de poder general para juicios agregada a fojas 22/24-, contestando demanda para solicitar su rechazo con costas. Que luego de una negativa general, en primer término opone excepción de falta de personería, la que fuere resuelta conforme constancias de fojas 52/53 a lo que hago remisión en razón de brevedad. Que en el Capítulo 4) bajo el título “ De la Contestación de Demanda Propiamente Dicha - De los Verdaderos Hechos - Fundamentos Jurídicos” afirma que la petición de la actora resulta contradictoria y que pretende enriquecerse ilícitamente en tanto solo trabajó once días durante el mes de diciembre de 2013, habiéndosele dado de baja el día 12. Que del mismo modo el reclamo respecto de SAC 2º semestre y vacaciones proporcionales deviene inatendible puesto que no trabajo el mes completo de diciembre de 2013, para reiterar argumentos a los que remito en honor a la brevedad, ofrecer pruebas y peticionar. Que conferido traslado, a fojas 48/51 se presenta la actora, para luego de contestar la excepción de personería -reitero ya resuelta y a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad- formular siete negativas (Apartado 2) y argumentar respecto de los puntos de negativa. Que a fojas 56 se abre la causa a prueba y luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 57/172, en fecha 04/12/15, el abogado Fabián Antonio Camaño renuncia al mandato oportunamente conferido por la demandada. Que a fojas 182 se tiene por presentada a la abogada Natividad Noemí Ramos en representación de la Municipalidad de Libertador General San Martín conforme la copia juramentada del poder general para juicios agregado a fojas 179/180. Que mediante presentación del 24/02/17, la demandada da cuenta de la celebración de un convenio transaccional entre las partes, que textualmente reza: “Entre la Municipalidad de Libertador General San Martín, representada en este acto por el Sr. Intendente Ing. Oscar Jayat DNI 16.183.631, y el Sr. Secretario de Gobierno, Prof. Gerardo Rodolfo Chaile, DNI 14.986.094, con el patrocinio letrado de la Dra. Natividad Noemí Ramos, respectivamente por una parte, llamado en adelante “EL MUNICIPIO”, y por el otro el Sr. Enrique Santos, DNI 18.665.736 con domicilio real en Manzana 740 Lote 17 del Barrio Eva Perón, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Lescafette, llamado en adelante “el actor”, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PAGO DE DEUDA JUDICIAL que se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas: “PRIMERA: EL MUNICIPIO reconoce por este acto, al ACTOR, la deuda que se reclama en el EXPTE. C-027860/14 caratulado “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: ENRIQUE SANTOS c/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN” tramitado ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA II, VOCALIA 3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con mas sus intereses de ley. SEGUNDA: El monto de dicha deuda judicial asciende a la suma total de $ 17.256,68 (Pesos diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Seis con 68/100 centavos) en concepto de capital e intereses. TERCERA: De la forma de pago: El monto total adeudado de $ 17.256,68 será abonado de la siguiente manera: En dos pagos iguales y consecutivos de 4 8.628,34 (Ocho Mil Seiscientos veintiocho con 34/100 centavos, que serán abonados en los siguientes vencimientos 10/03/2017 y 10/04/2017 respectivamente en Dirección de Tesorería de la Municipalidad de Lib. Gral San Martín. La falta de pago de un vencimiento provocará la caducidad de todos los plazos pendientes y facultará a la parte Acreedora para exigir el saldo adeudado íntegro y reconocido por la vía ejecutiva. CUARTA: Cualquiera de las partes firmantes puede solicitar la homologación judicial del presente Convenio. De conformidad con lo convenido las partes firman tres ejemplares de igual tenor y para un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo, en la ciudad de Libertador General San martín a los 20 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete”. Que atento a la naturaleza de los derechos en conflicto y en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 121 del Código Procesal Civil y la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo registrado al L.A. 39 Nº 259 de fecha 19/07/96, sólo cabe tener presente el acuerdo al que arribaran las partes en autos y que fuera transcripto precedentemente. Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (artículo 102 del Código Procesal Civil) y teniendo en consideración que el monto antes referido -$ 17.256,68- es la base económica necesaria para la regulación de los honorarios del representante de la actora, corresponde que los mismos sean regulados. Que conforme a lo relatado y siendo que de aplicarse lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6 y concordantes de la ley de aranceles Nº 1.687, el monto a establecer en concepto de honorarios a favor de la representante de la actora resultaría menor al monto mínimo establecido por Acordada Nº 96/16 del Superior Tribunal de Justicia, y en aplicación a lo establecido en la misma, entendemos justo establecer los que corresponden por la totalidad de la actuación profesional de la abogada Adriana Raquel Lescaffete en la suma de Pesos Tres mil quinientos ($ 3.500.-), que devengará idénticos intereses a los establecidos para el capital, de conformidad con lo dispuesto en L.A. 54 Nº 235 y L.A. 54 Nº 242, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con más el I.V.A. si correspondiere. Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1) Tener presente el acuerdo al que arribaran las partes y que fuera transcripto precedentemente, conforme a los considerandos. 2) Imponer las costas a la demandada y regular en concepto de honorarios a favor de la representante de la actora abogada Adriana Raquel Lescaffete en la suma de Pesos Tres mil quinientos ($ 3.500.-), que devengará idénticos intereses a los establecidos para el capital, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con más el I.V.A. si correspondiere, conforme a los considerandos. 3) Dejar copia en autos, protocolizar, hacer saber, oportunamente archivar.- 015613E |
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