DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Concesión. Efecto suspensivo. Consejo de la Magistratura Se concede el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto suspensivo, respecto a la sentencia dictada en autos que, en lo que aquí interesa, dispuso que “a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior previsto en el art. 4 de la ley 24.937”. Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.- En atención a lo establecido en el considerando IX de la sentencia recaída en autos, en cuanto que allí se dejó establecido que “a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior previsto en el art. 4 de la ley 24.937”, concédese en relación y con efecto suspensivo (conf. art. 498 último párrafo, del C.P.C.C.N.,) el recurso de apelación interpuesto contra la sen tencia de fs. 237/278 debiendo elevarse la causa a la Cámara oportunamente y en la forma de estilo.- ENRIQUE V. LAVIE PICO JUEZ FEDERAL 016790E
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