DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de apelación. Expresión de agravios. Características Se resuelve declarar la deserción del recurso de apelación por el recurrente, por no constituir las objeciones una expresión de agravios. Reconquista, 25 de Noviembre de 2016. Y VISTOS: Estos caratulados “Martinez María Itatí c/ Capeletti Gumercinda s/ Cobro de Pesos Laboral”, Expte. N° 130 /2016 en los que; RESULTA: Que a fs. 86 a 87 el juez aquo decide rechazar la pretensión de la demandada de levantar el embargo trabado sobre un bien inmueble alegando que según escritura pública N° 148 la compra por parte de la demandada fuera efectuada para Teresa Margarita, Miguel Raúl y Juan Carlos Capeletti, siendo que Teresa y Miguel ya aceptaron la compra pero no los otros dos, y que en dicha escritura manifiesta que el dinero invertido en la operación es de los señores en favor de los cuales efectuó la compra. Que el anterior para así decidir manifestó que sin adentrarse en cuestiones de fondo sobre quién es propietario del bien embargado en autos, la situación de hecho esgrimida por el demandado (que el bien no sería de su propiedad) no lo habilita para pedir el levantamiento de la cautelar trabado puesto que esto le corresponde al tercero que se ve afectado en sus derechos conforme lo normado en el art. 320 sig y conc. C.P.C.C.. Por lo cual resolvió que al carecer el demandado de legitimación para pedir el levantamiento de la cautelar se ha de rechazar el pedido sin más trámite. Que no conforme la demandada con el auto resolutorio reseñado, lo apela y expresa sus agravios (fs. 95 a 96), los cuales son contestados por la actora, por lo que pasan los autos a resolución. CONSIDERANDO: Que a poco analizar el escrito que apertura esta instancia revisora y contrastarlo con la sentencia alzada, a los fines de merituar si reviste suficiencia técnica a la luz de lo dispuesto en el art. 118 C.P.L. se advierte que en modo alguno la queja del recurrente puede ser considerada como una crítica fundada, con argumentos de la sentencia en crisis. Es que la expresión de agravios, es la carga procesal mediante la cual el apelante, a través de un razonamiento crítico, autosuficiente, e idóneo, con debido apoyo en las constancias de la causa, intenta demostrar a la Alzada los errores en que, según su inteligencia, incurrió el decisorio que ataca. Que sin embargo, y aún siendo harto claro el argumento brindado por el juez a quo para rechazar la pretensión de levantamiento de la cautelar trabada en autos, consistente en la falta de legitimación de la demandada para viabilizar su pretensión, sin embargo el recurrente no se hace cargo en modo alguno del argumento del fallo para rebatirlo, sino que se dedica a repetir las cuestiones de fondo manifestadas en el escrito pretensional, por lo cual de ninguna manera se puede considerar que ha franqueado con éxito su carga de refutación. Que en virtud de la insuficiencia técnica de los agravios corresponde declarar la deserción de la instancia recursiva. Que por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE: 1) Declarar la deserción del recurso de apelación por el recurrente, con costas. 2) Regular los honorarios de la segunda instancia en un … de lo correspondiente a la instancia anterior. Registrese, notifíquese y bajen. CHAPERO Jueza de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara CASELLA Juez de Cámara ALLOA CASALE Secretaria de Cámara (s) Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 012905E
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