JURISPRUDENCIA

    Recurso de apelación. Expresión de agravios. Requisitos. Deserción. Secuestro de documentación. Requisitos. Excepcionalidad

     

    Se rechazó la medida cautelar solicitada a los efectos de suspender la asamblea impugnada, como también el pedido de secuestro de documentación social y la designación de un experto contable. Para desestimar lo solicitado, el juez destacó el carácter excepcional de la procedencia de la prueba anticipada y la necesidad del solicitante de justificar de forma fehaciente la urgencia y necesidad de la misma. Por ello, se dijo que la posibilidad de maniobras en la registración de los libros contables no resultó una justificación de la medida de excepción.

     

     

    Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

    Y Vistos:

    1. Apelaron los accionantes, la resolución de fs. 35/7 que desestimó la suspensión cautelar de la asamblea impugnada (art. 252 LCQ) y la prueba anticipada consistente en el secuestro de documentación social y la designación de un experto contable.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 38/9.

    2. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada: concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la ación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 1985).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

    En el caso, el memorial no refleja más que el disenso de los actores con el temperamento adoptado en la instancia de grado, situación que claramente coloca a la pieza procesal de marras en la órbita del art. 266 CPCC ya que no se rebaten eficazmente los argumentos plasmados en el grado para fundamentar el pronunciamiento en crisis.

    En efecto, no debe perderse de vista que la naturaleza de los vicios invocados -v. gr. falsedad ideológica del acta de asamblea a raíz de la consignación de decisiones que se reputan no ocurridas en la realidad- exigen su acreditación probatoria, resultando inasequible en este estadio procedimental la percepción de la verosimilitud del derecho con las constancias documentales aportadas.

    Tampoco se advierte en la especie, indicio alguno que permita inferir la urgencia en la producción de las pruebas de que se trata a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular. Es que el aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza. Es por ello que quien la pide, debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor, lo que aquí no ha ocurrido satisfactoriamente (cfr. esta Sala, "A La Carta Films SA c/ Primer Plano Films Group SA s/ diligencia preliminar" del 15/12/2009).

    A partir de tal premisa, el argumento utilizado en el caso -relativo a la eventualidad de que se realicen determinadas maniobras en las regitraciones de los libros y como consecuencia de ello pudieran desvirtuar los derechos de los peticionantes en la oportunidad de llevarse a cabo la pericia contable - importa cuanto menos, una conjetura subjetiva que no alcanza a configurar ninguno de los presupuestos previstos por el ordenamiento ritual; cuya interpretación -por lo demás- amerita una lectura restrictiva a fin de resguardar la garantía de igualdad de las partes en el proceso (conf. esta Sala, 25/9/2012, "Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c/Sprayette SA s/ordinario s/incidente-producción de prueba anticipada").

    Además la buena fe de las partes en el proceso se presume y para desvirtuarla deben surgir elementos de entidad que justifiquen apartarse del principio procesal, lo que en el caso no se verifica.

    3. Por todo lo expuesto, se resuelve: declarar desierto el recurso incoado. Con costas (art. 68/9 CPCC).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

    Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Alejandra N. Tevez

    Rafael F. Barreiro

    María Florencia Estevarena

    Secretaria de Cámara

     

      Correlaciones:

    Anda, Alicia Regina y otro c/Olden Burg SA y otro s/medida precautoria - Cám. Nac. Com. - 08/09/2016  - Cita digital IUSJU011997E

     

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