JURISPRUDENCIA

    Recurso de casación. Autosuficiencia. Art. 463 del CPPN

     

    Se resuelve denegar el recurso de casación interpuesto pues el escrito presentado no se basta a sí mismo.

     

     

    Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

    VISTO:

    El recurso de casación interpuesto por J.P.C., invocando la representación de CUYO WINE S.A., a fs. 50/51 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 42/43 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de rechazar la pretensión que el nombrado había manifestado, por la denuncia inicial, de constituirse en parte querellante en representación de la sociedad mencionada (CPE 1438/2016/2/CA2, res. del 15/06/17, Reg. Interno N°.406/17).

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, de las manifestaciones breves que se efectuaron por la presentación de fs. 50/51 de este incidente, sólo unas pocas se vinculan de alguna manera con las razones concretas que por la resolución recurrida se ponderaron para concluir que, en el caso, no podían considerarse verificados los recaudos que habilitarían al representante legal de una sociedad anónima a constituirse en parte querellante, en nombre de aquélla.

    En efecto, las únicas manifestaciones de la parte recurrente que podrían asociarse con aquella cuestión puntual, son las que fueron efectuadas por la presentación de fs. 50/51 de este legajo de la manera siguiente: “...Constituye una verdadera falacia el argumento del ‘a quo' aquí recusado en autos, que no sea quien suscribe el dueño de la totalidad de la empresa, o que no haya acreditado la legitimación activa, MAXIME SI SE TIENE PRESENTE QUE EL CONSORCIO EXPORTADOR CUYO WINE S.A. CONSTITUYE UNA EMPRESA EXPORTADORA DE VINO A TODO EL MUNDO, SIN HABER RECIBIDO UNA SOLA DENUNCIA EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO NI EN EL CIADI, Y SI BIEN SE ACOMPAÑARON COPIAS SIMPLES TANTO DEL PODER COMO DEL ESTATUTO, LOS MISMOS SE AJUSTAN A DERECHO, en el peor de los supuestos, quizás confundimos la copia simple del original, por problemas que padecemos en la vista, por cuestiones de la edad y en ningún momento se obró de mala fé no es cierto que no se haya acreditado la personería como y como de medida de mejor proveer se oficie a la inspección general de justicia a todo evento probatorio de la legitimación activa en y sobre los derechos de la empresa CUYO SWINE S.A...” (la transcripción es una copia textual del original).

    2°) Que, por las manifestaciones que se transcribieron por el considerando anterior no puede considerarse ni mínimamente satisfecho lo requerido por el art. 463 del C.P.P.N., en cuanto por aquél se establece que mediante el escrito por el cual se deduzca el recurso de casación “...se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende...”.

    Con respecto a aquellos aspectos formales de procedencia del recurso de casación, por la doctrina se ha sostenido: “...La idea ha sido bien resumida expresándose que deberán enunciarse las normas supuestamente inobservadas, concretarse un relato ordenado de los hechos sometidos a juzgamiento, indicarse los fundamentos jurídicos que abonan la pretensión y efectuarse una crítica clara y circunstanciada de la sentencia [CNCP, Sala II, LL, 2000-F-122]...” (confr. Guillermo Rafael NAVARRO y Roberto Raúl DARAY, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 4ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2010, tomo III, pág. 402).

    3°) Que, asimismo, el escrito por el cual se interpone el recurso de casación “...debe bastarse a sí mismo, de modo que la sola lectura de aquél debe resultar suficiente para la cabal comprensión del caso (C.[F].C.P., Sala III, c. 102 ‘MERCADO', res. el 14/2/1994 y Sala III, c. 4480 ‘LLANOS, C', res. el 25/05/2003)...” (confr. Reg. N° 809/11, de esta Sala “B”), requisito que la parte recurrente tampoco cumplió por la presentación de fs. 50/51 de este incidente.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. DENEGAR el recurso de casación interpuesto a fs. 50/51 de este incidente.

    II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

     

    Fecha de firma: 31/08/2017

    Alta en sistema: 06/09/2017

    Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

     

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