This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:23:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Casacion Excarcelacion Doble Conforme Riesgo Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso de casación. Excarcelación. Doble conforme. Riesgo procesal   Se rechaza la queja interpuesta por la defensa contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación del encausado pues se ha garantizado el “doble conforme” y el a quo ha fundado los riesgos procesales, lo cual no fue rebatido con éxito por la defensa.     Buenos Aires, 17 de agosto de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 8081/2016/56/RH3, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 18/25 vta. por el doctor Germán F. Camps, defensor particular de Gustavo Carlos Luaces1, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que resolvió confirmar el rechazo del planteo excarcelatorio del nombrado, quien se encuentra detenido desde el 16 de agosto de 2016. Por otra parte, con fecha 31 de agosto de 2016 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Isidro dictó el procesamiento con prisión preventiva por el delito de doble homicidio, agravado por haber mediado precio o promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas, a título de coautor (arts. 80º inc. 3º y 6º del C.P.). Dicha resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones del fuero con fecha 15 de diciembre de 2016 y luego recurrida por la defensa. Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2017, la Sala de Feria de esta Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto (Reg. Nro. 78/2017). Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “...restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (...) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros). Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal. Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido. El a quo ha fundado los riesgos procesales lo cual no fue rebatido con éxito por la defensa, quien no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa. En esta nueva oportunidad la defensa tampoco ha aportado argumentos diferentes a los ya analizados por la Sala de Feria de esta Cámara Federal de Casación Penal con fecha 19 de enero de 2017 (Reg. Nro. 78/2017). Por consiguiente, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual propongo no hacer el recurso de queja. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido (que ya fuera declarado inadmisible por la Sala de Feria de esta Cámara Federal de Casación Penal con fecha 19 de enero de 2017 -Reg. Nro. 78/17-), el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por el distinguido colega que me precedió en el voto, no haciendo lugar al recurso de queja, con costas. Existiendo coincidencia de opiniones entre los suscriptos, no resultó necesario desinsacular un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani, quien se encuentra en uso de licencia (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). Por ello, el Tribunal, RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 18/25 vta. por el Dr. Germán F. Camps, defensor particular de Gustavo Carlos Luaces, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese y remítase la causa a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY   C orrelaciones Duarte, Felicia s/recurso de casación   - Corte Sup. Just. Nac. - 05/08/2014 019463E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:02:59 Post date GMT: 2021-03-18 01:02:59 Post modified date: 2021-03-18 01:02:59 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:02:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com