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Recurso De Casacion Sentencia Definitiva Fundamentacion Del RecursoJURISPRUDENCIA Recurso de casación. Sentencia definitiva. Fundamentación del recurso
Se rechaza la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra el rechazo del pedido de nulidad de la información contenida en el pen-drive remitido por la Confederación Suiza.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/244/RH57 acerca del recurso de queja interpuesto por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que le denegó el recurso de casación presentado contra la confirmatoria del rechazo del pedido de la nulidad de la información contenida en el pen-drive enviado por la Confederación Suiza, solicitado por esa defensa (fs. 52/52 vta.). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky dijeron: Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello. Sin embargo, la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por otra parte, la defensa efectúa un relato acerca del modo en que fue obtenida la prueba -documentación contenido en el pen-drive enviada por la Confederación Suiza- señalando supuestas irregularidades en ella, sin demostrar de modo cierto, a lo largo de su impugnación, que agravio actual y de tardía o imposible reparación ulterior le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). Del análisis del recurso del impugnante, nótese que se limita a realizar una crítica de la resolución del a quo aduciendo que se vieron violados los derechos de defensa en juicio como el debido proceso, sin relacionar como esas supuestas vulneraciones afectan los intereses de esa parte, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado. Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. La señora juez Liliana E. Catucci dijo: Por cuanto los argumentos del quejoso no logran conmover los del tribunal a quo al denegarle el recurso de casación contra la confirmación de un rechazo de un pedido de nulidad de una prueba pretendida por la parte, comparto la decisión de mis colegas. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la causa Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY LILIANA E. CATUCCI Ante mí: SOL M. MARINO Prosecretaria de Cámara 021618E |
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