JURISPRUDENCIA

    Recurso de hecho. Admisibilidad

     

    En el marco de un juicio en el que se persigue la declaración de nulidad de ciertas cláusulas contractuales, se hace lugar al recurso de queja interpuesto pues la providencia cuestionada resulta susceptible de producir un gravamen irreparable en los términos a los que alude el art.242 inc.3 del Cód. Procesal.

     

     

    ///nos Aires, de junio de 2017.-

    Autos y Vistos:

    Los demandados en el proceso sobre nulidad de cláusulas contractuales en trámite por ante el juzgado del fuero N°47 interponen la presente queja contra la providencia de fecha 6 de junio de 2017 que denegó el recurso de apelación deducido contra la dictada con fecha 29 de mayo de 2017, mediante la cual se designó perito calígrafo a fin de determinar si las firmas insertas en documentos presentados por la parte actora pertenecen al letrado demandado.

    El recurso que aquí se trata, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág.127, Editorial Abeledo Perrot).

    Corresponde entonces analizar, cual es el objeto de la presente queja, si ha sido correcta la desestimación del recurso dispuesta por el juez que entiende en la causa.

    Expuesto lo cual, se considera que la providencia cuestionada resulta susceptible de producir un gravamen irreparable en los términos a los que alude el art.242 inc.3° del Cód. Procesal.

    El recurso de apelación deducido contra la misma ha sido, entonces, mal denegado.

    En virtud de lo cual, el Tribunal Resuelve: hacer lugar al presente recurso de queja. Se concede, en consecuencia, en relación el recurso de apelación deducido contra la providencia dictada con fecha 29 de mayo de 2017.

    A los fines, entonces, de lo dispuesto en el art.246 del Cód. Procesal, pónganse los autos en la Oficina por el plazo de cinco días. Regístrese y notifíquese.

    Requiéranse los autos a su juzgado de origen, a cuyo fin líbrese oficio electrónico por Secretaría.

    Una vez recibidos, remítanse al Centro de Informática Judicial -Mesa de Entradas de 2da. Instancia-, a los fines de la compensación contemplada en los arts.31 y 33 del Reglamento del Fuero. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

     

    FDO.: LIDIA B. HERNANDEZ, OSCAR J. AMEAL,  OSVALDO O. ALVAREZ Y JAVIER SANTAMARIA (SECRETARIO).

     

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