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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de hecho. Improcedencia
En el marco de una denuncia por violencia familiar se desestima la queja introducida.
Buenos Aires 03 abril de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino E., ”Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág. 127).- El art. 283 del Código Procesal establece con claridad los recaudos de tiempo y forma que la quejosa debe satisfacer para que la queja se baste a sí misma. Es así que, en el inciso 1º se indican las piezas que deben acompañarse para hacer procedente el remedio; esto es, el escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación si ésta hubiere tenido lugar, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso y de la providencia que denegó la apelación.- Asimismo se ha establecido que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la improcedencia de la denegación, de no acompañarse los recaudos exigidos, la queja es formalmente inadmisible (esta Sala, R. 62.272 del 20/12/89; íd. R. 441.578 del 24/10/2005; íd. R. 617.099 del 13/3/13; íd. R. 101168/2013/1/RH001 del 13/03/2017, entre muchos otros precedentes).- II.- En el caso sometido a examen, se advierte que el quejoso no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la citada normativa, pues las piezas adunadas no son suficientes para cumplir con el requisito mencionado en el párrafo anterior, esto es, que el planteo sea autosuficiente.- En efecto, no se acompañaron las copias de fs. 212 y 239 de los autos principales, en las que el Sr. Magistrado de grado fundara la providencia que en copia luce a fs. 6, luego de que la hiciera suya tras resolver conforme surge a fs. 1.- En consecuencia, siendo que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, para que se aprecie la improcedencia de la denegación, de no acompañarse los recaudos exigidos, corresponde considerar inadmisible la queja intentada (conf. CNCiv., esta Sala, R. 62.272 del 20-12-89 y sus citas; íd. R. 592.141, del 7/12/2011; íd R. 037012/2015/1/RH001, del 2-2-2017, entre muchos otros precedentes).- A mayor abundamiento y, tal como se señala en la instancia de grado, cabe destacar que las providencias suscriptas por los Secretarios y Prosecretarios Administrativos, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal, son recurribles únicamente por ante el Juez de la causa dentro del plazo de tres días, en los términos del art. 38 ter del CPCCN, sin que sea procedente el recurso de apelación, aunque éste eventualmente sea deducido en forma subsidiaria (esta Sala, R. 189.505, del 5/3/96; íd., R. 190.450, del 12/3/96; íd., R. 482.718, del 28/5/07; íd. R. 610.921, del 14/10/12; entre muchos otros precedentes).- Así las cosas, se aprecia que en el sub lite la providencia que luce agregada en copia a fs. 6 no es susceptible de revisión por la vía que el recurrente intentó, debido a que resulta inapelable en forma directa, en tanto la norma ya citada prevé expresamente la revisión ante el magistrado que entiende en la causa.- En consecuencia, fácil resulta concluir en la improcedencia de la queja intentada. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Desestimar la queja introducida a fs. 12/13.- Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 018231E |