|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 18 3:56:53 2026 / +0000 GMT |
Recurso De Inconstitucionalidad CaracteristicasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Características.
Se resuelve declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, en virtud que no se detectan en el fallo atacado violaciones a los preceptos constitucionales que sostengan el recurso.
Rafaela, 3 de noviembre de 2.016. VISTOS: Los actuados caratulados "Expte. N° 164 - Año 2.015 - LENTORE, Graciela Antonia c/ “EDITORA DEL CENTRO S.A.” y/u Otros s/ Cobro de Pesos - Laboral", de los que Y RESULTA: Que el apoderado de la parte demandada, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 186 a 192) contra la resolución de fecha 19/04/2.016, N° 87, Tomo N° 26, Folio N° 300/309, obrante a fs. 174/183 de autos, en cuanto rechazó el recurso de apelación promovido por la accionada, “Editora del Centro S.A.”. En dicho escrito, reseña los requisitos formales de admisibilidad, desarrollando en cada caso las razones por las que deben tenerse por cumplidos, y tilda de arbitraria la sentencia recurrida al realizar un segundo nivel de juicio de admisibilidad. Solicita se admita el recurso interpuesto. A fs. 195 a 199 contesta la parte actora resistiendo el progreso del recurso y solicitando su rechazo. En este estado pasan los autos a resolución. Y CONSIDERANDO: Que el recurso de inconstitucionalidad es de carácter extraordinario y excepcional. Esta calificación obedece, no por la rareza u ocasionalidad de su uso, sino al hecho de que la Ley N° 7.055, reglamentaria del Art. 93, inc. 1° de la Constitución Provincial, taxativamente determina los presupuestos de admisibilidad y de procedencia, los que lo diferencian de las vías ordinarias de impugnación. (SERRA, María Mercedes; "Lineamientos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de la Provincia de Santa Fe" en: PEYRANO, Jorge - VAZQUEZ FERREYRA, Roberto; "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Análisis doctrinario y jurisprudencial"; Edit. Juris; T. 4 A; págs. 966/967). Que el inc. 1º) del Art. 3° de la citada Ley 7.055 prevé las condiciones de admisibilidad, las que hacen a los aspectos formales de la impugnación, y el inciso 2°), las condiciones de procedencia. Que corresponde en esta instancia expedirse sobre la admisiblidad del recurso, o sea limitado el análisis a los aspectos formales del mismo. Siguiendo el mandato legal, se comenzará el estudio por el primer nivel en este juicio de admisibilidad, el que refiere a los requisitos de formalidad strictu sensu o rituales. Los mismos se han cumplido en forma total, ya que el recurso se presentó ante este Tribunal por haber sido quien dictó el fallo objeto del mismo, la sentencia en crisis es definitiva, se ha interpuesto en tiempo oportuno, presentando el escrito con las formalidades correspondientes, por el legitimado activamente y la cuestión constitucional fue introducida y mantenida durante todas las instancias (contestación de demanda a fs. 27, interposición de los recursos de nulidad y apelación (fs. 134) y expresión de agravios a fs. 162). Habiendo sorteado con éxito el primer nivel de análisis, según se expresa en el párrafo precedente, corresponde entrar en un segundo nivel de análisis, el que si bien se mantiene dentro de lo formal, ya "implica una aproximación a lo sustancial al exigir que se determine si el recurrente ha articulado, conforme a su propio planteo, una hipótesis que, en abstracto, pueda encasillarse en un tipo doctrinario jurisprudencial de arbitrariedad" (C.S.J.S.F.; Zeus 82; J 303). La respuesta negativa se impone, ya que a pesar del esfuerzo que realiza el quejoso para demostrar la invocada arbitrariedad, la lectura de dicho escrito permite afirmar sin lugar a dudas que los fundamentos usados para fundar su postulación, expresan en realidad su disconformidad con la aplicación e interpretación del derecho y en definitiva, con la solución dada al conflicto por este Tribunal. Ello no queda contenido en la materia específica del Recurso de Inconstitucionalidad y, en cambio, pone en evidencia la intención de abrir un nuevo debate sobre una materia propia de esta Cámara. Los argumentos que acá se exponen no contienen una demostración de la invocada conculcación de una garantía fundamental, y la vinculación de ese desconocimiento con el resultado final del pronunciamiento impugnado. "La Corte Suprema de Justicia tiene por misión, a través del Recurso de Inconstitucionalidad, controlar la adecuación de las sentencias al ordenamiento jurídico fundamental; pero de ningún modo sustituir a los órganos ordinarios de la causa en el ejercicio de su cometido jurisprudencial" (CSJ Santa Fe; Zeus 56, R 42, N° 12.920, en : CHIAPPINI, Julio - PRIVIDERA, Jorge; "Recurso de Inconstitucionalidad - Ley 7.055 Santafesina"; Edit. Zeus S.R.L.; pág. 6). Un fallo será considerado arbitrario si puede ser descalificado como acto jurisdiccional y sustentarse en la sola voluntad de los jueces (Cám. Civ. y Com. Santa Fe; Sala 2°, Zeus 74, J 19 - Registro Zeus en CD v5.0 N° 9769), afectando de esta manera los niveles más mínimos del derecho a la jurisdicción (Cám., Civ. y Com. Rosario, Sala 4°, Zeus 63, R-19, N° 14.472). Si bien el recurrente afirma que han sido afectados derechos constitucionales, luego no se hace cargo de detallar concreta y claramente de qué manera el fallo en crisis viola aquellas disposiciones, ya que como es unánimemente sostenido, las invocaciones genéricas y las afirmaciones dogmáticas no son idóneas para descalificar una sentencia como acto jurisdiccional, menos aún bajo el rótulo de arbitrario. Consecuentemente, analizada la sentencia impugnada, dentro de los parámetros antes señalados, y las razones expuestas para sostener el recurso opuesto por la parte accionada, se puede afirmar que el fallo atacado se apoya en las postulaciones de las partes, en la tipificación normativa de los hechos según valoración que se realizó del supuesto fáctico con apoyo de la legislación de forma y de fondo, y criterios doctrinarios y jurisprudenciales, y no se detectan violaciones a los preceptos constitucionales que sostengan el recurso. Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, con costas a la parte demandada. Los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad se fijan en el 25% de los que se regulen en primera instancia. Regístrese, notifíquese y bajen.
Beatriz A. Abele Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 012796E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |