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Recurso De Queja Desistimiento Pronunciamiento Que Reduce HonorariosJURISPRUDENCIA Recurso de queja. Desistimiento. Pronunciamiento que reduce honorarios
Se resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a y tener a la queja agregada por desistida pues los letrados no cumplieron con la intimación cursada, debidamente notificada y consentida.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: 1. Los abogados Diego Sebastián Farjat y Fernando José Conti, por derecho propio, acuden en queja (fs. 16/25) ante el Tribunal contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que declaró inadmisible (fs. 14 y vuelta) el recurso de inconstitucionalidad que habían interpuesto (fs. 5/12 vuelta) contra el pronunciamiento de esa Sala (fs. 4) que redujo los honorarios que les fueran regulados en la instancia de grado a un total de quinientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos ($ 583.198). 2. Intimados a integrar -en el plazo de cinco (5) días- el depósito de la queja ($ 20.800) bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso (conf. art. 34, primero y tercer párrafo de la ley n° 402, según texto del art. 1° de la ley n° 5092 y resol. n° 32/SSJUS/17), y vencido el plazo sin que lo hicieran (ver notificación de fs. 35 vuelta y providencia de fs. 37), pasaron los autos al acuerdo del Tribunal. Fundamentos: La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: Los letrados recurrentes fueron intimados a cumplir con el depósito que prevé el artículo 34 de la ley nº 402, “bajo apercibimiento de declarar desistido el recurso” (fs. 32 vuelta, punto 1). La providencia fue debidamente notificada (ver diligencia de fs. 35 y vuelta, practicada con éxito el 16 de mayo de 2017) y consentida por los peticionantes. Habiendo vencido el plazo para cumplir con lo indicado en la intimación cursada sin que los quejosos acreditaran la integración del depósito, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 32 vuelta (punto 1) y tener a la queja agregada a fs. 16/25 por desistida. Así lo voto. Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano dijeron: Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza Alicia E. C. Ruiz. El juez José Osvaldo Casás dijo: 1. Adhiero al voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz. 2. Ello, sin dejar de destacar que, en mi opinión, las incidencias referidas a la regulación de los honorarios de los abogados por tareas realizadas en un juicio no están sujetas a la tasa judicial y, correlativamente, si la incidencia no está sujeta a la tasa, la situación debe equiparase a la de una exención y no corresponde intimar al pago del depósito establecido en el artículo 34 de la ley nº402 (cfr. mi voto in re “Fossatti, Nicolás s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Bank of Credit and Commerce s/ ej. fisc. ABL'”, expte. nº12.537/15, sentencia del 6 de julio de 2016. No obstante, dada la firmeza del auto del secretario judicial de asuntos contencioso administrativos y tributarios del 12 de mayo de 2017 (fs. 32 vta.), los principios de preclusión y de igualdad de las partes en el proceso impiden la aplicación del referido criterio en este caso, no estando en presencia, por lo demás, de un supuesto de cosa juzgada írrita. Así lo voto. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto por los abogados Diego Sebastián Farjat y Fernando José Conti. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se agregue a los autos principales que fueron recibidos por el Tribunal en el marco del expte. nº 10461/13. 019305E |
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