DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Improcedencia. Art. 242 del CPCCN Se rechaza la queja interpuesta pues el monto involucrado en el recurso no alcanza el monto mínimo de apelabilidad. Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló el actor la providencia que en copia obra a fs. 36, que denegó la apelación por considerar que el monto involucrado en el recurso no alcanza el monto mínimo de apelabilidad (Cpr. 242). Ello motivó la presente queja (fs. 38/44). 2. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el monto por el cual se intimó de pago y se dictó sentencia (v. copia de fs. 30/31)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que en el caso asciende a $ 20.000 (conf. CNCom., Sala D, "Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica", 29.03.84; id. Sala E, "Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo", del 20.05.83; esta Sala, "Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo", del 17.05.91; "Banco del Buen Ayres S.A. c/ Galvan Onofre s/ ejecutivo", del 10.09.10 entre otros). En consecuencia, se rechaza la queja. Con costas (Cpcc. Art. 68). 3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 4. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 015451E
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