|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 21:23:58 2026 / +0000 GMT |
Recurso De Queja Requisitos De Admisibilidad Presentacion De CopiasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Requisitos de admisibilidad. Presentación de copias
Se rechaza el recurso de queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a readecuar la modalidad laboral de la actora, modificando su registración, al pago de las diferencias salariales reclamadas e intimó a registrar la modificación de su modalidad laboral.
//MA, 25 de abril de 2017. Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ QUEJA EN: REYES, PATRICIA C/LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO" (Expte. N° PS2-202-STJ2016 // 28915/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo: 1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 176/185, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a readecuar la modalidad laboral de la actora, modificando su registración, al pago de las diferencias salariales reclamadas e intimó a registrar la modificación de su modalidad laboral, debiendo realizar el pago de los aportes y cargas correspondientes sobre el saldo impago y haciéndole entrega de los respectivos comprobantes, todo ello en los términos que surgen de la parte resolutiva del fallo. El decisorio motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio. 2.- Efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que la presentante omitió adjuntar copia completa de la sentencia definitiva dictada por la Cámara, cuya revisión pretende a través del recurso extraordinario articulado y posteriormente denegado por el mismo Tribunal, con lo cual se impide conocer en su totalidad los fundamentos de la sentencia atacada. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia conocer las motivaciones en las que se basó la Cámara para decidir como lo hizo, así como realizar una revisión respecto del acierto o error en que pudiera haber incurrido el grado en oportunidad de fallar. Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito. En el caso, si bien fue presentada copia de la sentencia definitiva, se advierte que esta se halla incompleta en numersos pasajes de la misma, lo que no solo obstaculiza su lectura sino que impide su comprensión. El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso. En este sentido se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3: "LOS ANDES S.R.L." Se. 8/01; "AEROLÍNEA ARGENTINAS" Se. 93/05; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA." Se. N° 73/16 entre otras). 3.- Por lo tanto, el incumplimiento de tal requisito normativo determina por sí solo la falta de autoabastecimiento de la queja interpuesta, lo que lleva a ser rechazada. MI VOTO. Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIÁN, dijeron: Adherimos a los fundamentos del colega que nos precede y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO. Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESUELVE: Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 402/423 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm). Segundo: Declarar perdido el depósito de fs. 430 (art. 299 del CPCCm). Tercero: Registrar, notificar y oportunamente archivar. Se deja constancia de que la señora jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, no obstante haber participado del Acuerdo y haber emitido opinión en el sentido expuesto en los considerandos, no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicio en el día de la fecha. Se emite el presente en los términos autorizados por el art. 39 L.O, respecto de la señora jueza doctora Liliana Laura PICCININI.
Firmantes: MANSILLA -1º voto-; BAROTTO -2º voto- y APCARIAN -5º voto- GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ- 017693E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |