This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:43:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso De Queja Requisitos De Procedencia Autosuficiencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso de queja. Requisitos de procedencia. Autosuficiencia   En el marco de un juicio de división de condominio, se desestima la queja interpuesta pues el recurrente no rebate adecuadamente el argumento esgrimido por el juzgador.     Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: Mediante la resolución de fs. 82/88 (copias) el magistrado desestimó las peticiones efectuadas por la parte demandada. Contra dicho decisorio se alza éste último, apelación que fue denegada a fs. 90 (copia), en razón de lo prescripto por el art. 560 del Código Procesal. El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., Sala C, R. de H. 95.305, del 6-8-91; íd.íd., R. de H. 506.141, del 12/5/08; íd.íd. R. de H. 587.314, del 05/10/11; íd.íd. R. de H. 2773/06, del 16/07/15; entre otros antecedentes). La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., Sala C, 462.530, del 22-8-2006; íd.íd., R. de H. 551.533, del 27/4/2010; íd.íd. R. de H. 42508/13, del 6/6/13; íd.íd. R. de H. 60079/1998, del 18/4/17 y sus citas; entre otros precedentes). En el caso no corresponde apartarse del principio expuesto, toda vez que a fs. 97/106 (copias) el recurrente omite cumplir tal exigencia, en tanto se considere que no rebate adecuadamente el argumento esgrimido por el juzgador; además no acompaña copia de la resolución de fs. 951/952 y de los antecedentes citados a fs. 82/88 (copias). En consecuencia, SE RESUELVE: Denegar el recurso directo interpuesto. Devuélvase. El Sr. Juez de Cámara Dr. Luis Alvarez Juliá, no firma la presente por hallarse en uso de licencia (conf. Res. N° 796/17).   OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE JOSÉ BENITO FAJRE    018305E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:21:47 Post date GMT: 2021-03-18 22:21:47 Post modified date: 2021-03-18 22:21:47 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:21:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com