JURISPRUDENCIA Recurso directo. Art. 244 del CPCCN En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se admite el recurso de queja interpuesto pues la resolución atacada queda alcanza por las disposiciones contenidas en el art. 244 del Código Procesal, en tanto establece la apelabilidad de toda regulación de honorarios. Buenos Aires, septiembre de 2017.- Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino E., ”Derecho Procesal Civil”, t.V, nº 558, pág. 127).- Ello así, en el sub examine, la mediadora apeló y fundó por bajos los honorarios regulados a su favor en la sentencia de autos (vid. fs. 8, puntos II y III).- Así las cosas, poca duda cabe que –más allá de lo que corresponda decidir en su oportunidad respecto del fin perseguido por el recurso- la resolución atacada queda alcanza por las disposiciones contenidas en el art. 244 del Código Procesal, en tanto establece la apelabilidad de toda regulación de honorarios.- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de hecho interpuesto a fs. 10/13. En consecuencia, en la instancia de grado deberá concederse el recurso interpuesto.- Notifíquese al interesado en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.- HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 021372E
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