This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 10:35:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Directo Caracteristicas Admisibilidad Mandato Rescision Efectos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA RECURSO DIRECTO. Características. Admisibilidad. MANDATO. Rescisión. Efectos   El mandatario cuyo poder ha sido rescindido no puede continuar ni siquiera con las gestiones de carácter urgente.     Reconquista, 17 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los presentes autos “Ponce, Eduardo Ramón Vicente c/ ICA S.R.L. s/ Laboral s/ Recurso Directo” (Expte. n° 50 - Año 2017) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera -SF- de los que RESULTA: El recurso directo planteado por la parte actora contra el decreto del 24 de febrero de 2017 (fs. 191) que deniega la concesión de los recursos interpuestos contra la sentencia homologatoria de fecha 22/12/16 (fs. 164), y CONSIDERANDO: Que sabido es que la instancia de grado es de orden público, derivada de la ley y no de la voluntad de las partes, debiendo el órgano jurisdiccional verificar de oficio si la interposición de los recursos ha sido hecha por sujeto legitimado, dentro del plazo que fija la ley, en contra de una resolución recurrible y por el medio técnico idóneo para su apertura (Azpelicueta - Tessone “La Alzada. Poderes y Deberes”, pág. 9 y sigs., Ed. Platense, 1993). Que precisado entonces que el recurso deducido está sujeto, en esta sede jurisdiccional, a un doble examen -el que concierne a la admisibilidad primero, y en segundo lugar a su fundabilidad- y en orden a decidir si el intentado ante este Tribunal es formalmente admisible, debe analizarse si la queja ha sido interpuesta en el marco de los supuestos cuya admisibilidad contempla la ley. Conforme surge de autos, se encuentran cumplimentados los requisitos formales exigidos por el art. 356 CPCC (lugar, plazo y copias a acompañar), por remisión del art. 145 CPL. Que en virtud de lo expuesto, corresponde ahora abordar el segundo estadio sobre la fundabilidad del mismo. Al denegar los recursos interpuestos (fs. 30), el Magistrado de baja instancia entiende que fueron interpuestos extemporáneamente conforme surge de las constancias de autos (fs. 164) y lo dispuesto por el art. 45 inc. 1 CPCC por remisión del art. 145 CPL. Que se advierte en las actuaciones que el rechazo de los recursos responde al plazo transcurrido entre la notificación en diligencia del Dr. Agú (fs. 3 vto.) y la notificación (fs. 24) del Dr. Segovia, nuevo apoderado del actor, en fecha 20/02/17. Sin embargo consta en autos que en fecha 28 de julio de 2016, es decir, con mucha anticipación a la notificación del Dr. Agú, Eduardo R. V. Ponce -actor- remite al domicilio legal de los profesionales cd n° 25286265 revocando el poder general otorgado a los Dres. Hernan Gustavo Agú y José Manuel Agú (fs. 6). Por lo que la notificación de Agú -que activaría el plazo de ley para recurrir la sentencia homologatoria- fue realizado por quien ya no revestía el carácter de apoderado, aunque no lo hubiera informado en el expediente. Que entendiendo que la rescisión del mandato “hace cesar el mandado ipso facto, no pudiendo el mandatario continuar ni siquiera las gestiones de carácter urgente” (CPLSF, 28.08.74, Zeus, 4-J/183), el a quo debió considerar que la notificación personal del curial no producía efecto alguno en dichas circunstancias. Por el contrario, sí resultaba útil la presentación e impugnación del Dr. Segovia (fs. 4/5 y 24/29 vto.) para reactivar el término recursivo, por constituir el acto hábil y posterior para tomar conocimiento de la sentencia en crisis. De manera que la interposición de recursos luce temporánea, con indiferencia del respectivo análisis que este Cuerpo realice sobre la pertinencia o no de los mismos, y teniendo en cuenta que debe prevalecer el criterio amplio en la apertura de la instancia. Que en razón de lo expuesto corresponde: 1) Hacer lugar a la queja del actor; 2) Revocar el decreto de fecha 02/02/15 (fs. 30) y conceder los recursos interpuestos (fs. 24/29 vto.); 3) Ordenar al Juez a quo la elevación de los autos principales en legal forma. Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Hacer lugar a la queja del actor; 2) Revocar el decreto de fecha 02/02/15 (fs. 30) y conceder los recursos interpuestos (fs. 24/29 vto.); 3) Ordenar al Juez a quo la elevación de los autos principales en legal forma. Regístrese, notifíquese y bajen.   CASELLA Juez de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara CHAPERO Jueza de Cámara ALLOA CASALE Secretario de Cámara (s)     Notas:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   020307E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:56:15 Post date GMT: 2021-03-18 01:56:15 Post modified date: 2021-03-18 01:56:15 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:56:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com