|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 10:30:55 2026 / +0000 GMT |
Recurso Directo Requisitos De AdmisibilidadJURISPRUDENCIA Recurso directo. Requisitos de admisibilidad
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza la queja interpuesta pues no existe expresión alguna fundante de los motivos por los cuales pudiera haber sido mal denegado el recurso.
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016. Y VISTOS: 1.) Recurre la parte actora en queja a la Sala en virtud de la providencia copiada en fs. 2/4 donde el Sr. Juez de Grado desestimó la apelación que interpuso subsidiariamente respecto de lo decidido en fs. 17, punto 3, por no alcanzar el límite de apelabilidad establecido por el art. 242 CPCC. 2.) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.). Por ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución. En este sentido, la fundamentación de la queja como todo recurso, exige la exposición de las razones que hacen admisible la apelación, esto es, deben exponerse los hechos con claridad y concreción en un análisis crítico de los fundamentos de la resolución denegatoria del a quo (Sala B, 29/9/95 "Caja de Crédito Cuenca Coop. Ltda. c/ Pistochini, Carlos s/ ejec. s/ queja"; Sala C, 31/5/93, "Banco Credicoop c/ Negocios de Video SA"). La recurrente no cumplimentó dichos recaudos, ya que no existe ninguna consideración relativa a la improcedencia formal de lo decidido en la anterior instancia. Es decir, no existe expresión alguna fundante de los motivos por los cuales pudiera haber sido mal denegado el recurso. Véase que la quejosa sólo ha expresado los fundamentos por los cuales la resolución recurrida debía ser revocada, cuando lo que interesa, a los fines de la concesión del recurso, es el desacierto de la denegatoria de la apelación, en el caso la inapelabilidad contemplada en el art. 242 CPCC, cuestión que no ha sido debidamente fundada. Ello tampoco puede ser oficiosamente ponderado por la Sala, porque como se dijera, la queja se halla incompleta. 3.) Por lo expuesto, se rechaza la queja. Remitir el presente cuadernillo a primera instancia a fin de que sea agregado a sus antecedentes, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones pertinentes. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas.
MARÍA ELSA UZAL ISABEL MÍGUEZ ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS JORGE ARIEL CARDAMA Prosecretario de Cámara 012564E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |