DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Acordada 4/2007 En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la resolución que desestima la vía recursiva intentada pues la pieza a despacho no cumplía con los requisitos impuestos por las Acordadas 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, de marzo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Plantean revocatoria el letrado de la parte actora, contra lo resuelto por este Tribunal con fecha 24 de febrero de 2017, que desestima la vía recursiva intentada toda vez que la pieza a despacho no cumplía con los requisitos impuestos por las Acordadas 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en concordancia con las facultades que confiere a los suscriptos el art. 14 de la ley 48 y apela en subsidio. Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: Peyrano, Jorge W, “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., Sala A, del 5/9/95, publicado en Rev. La Ley del 15/6/96, p. 15; C.S.J.N., del 17/3/98, publicado en Rev. Jurisprudencia Argentina del 2/9/98, p. 39). En el caso de autos la decisión impugnada no se trata de una providencia simple o de mero trámite y tampoco se da alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior que autoricen la procedencia de la reposición del decisorio de f. 434 y vta., motivo por el cual habrá de desestimarse la vía recursiva intentada. Sólo a mayor abundamiento, el rechazo del recurso extraordinario -como cualquier recurso denegado- solo habilita la vía de la queja por recurso denegado (art. 282 del CPCC), por lo que deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente. Por lo expuesto, SE RESUELVE: desestimar el recurso de reposición intentado. Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado. Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA 017190E
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