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JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Admisibilidad
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.144, se concede el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que dispuso revocar la del juez y absolver de culpa y cargo a los imputados.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017. VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal que dispuso revocar la del juez y absolver de culpa y cargo a los imputados. Lo manifestado por la defensa de los imputados propiciando se rechace el recurso interpuesto. Y CONSIDERANDO: Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170, 179:5, 147:371, entre otros). Que el recurrente manifiesta que existe cuestión federal en tanto este tribunal habría realizado una interpretación errónea del principio de la ley penal más benigna, contemplado en el artículo 2 del Código Penal y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Cristalux” (Fallos 329:1023) y “Docuprint” (D.385.XLIV, 28/07/09). Que de este modo, el derecho pretendido por el recurrente se basa en una cuestión federal conforme está previsto en el artículo 14 de la ley 48. Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO EXTRAORDINARIO debiendo elevarse los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 019330E |