This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 21:03:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto pues la decisión recurrida se encuentra debidamente fundada y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, las cuales no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta.     Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando: I. La citada en garantía interpuesto a fojas 308/18 vuelta el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, contra la sentencia dictada a fojas 299/307. Su traslado fue contestado a fojas 342/5 vuelta. II. Ha resuelto esta Cámara que su intervención, según lo dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal, se limita a verificar la concurrencia de los extremos “formales” del recurso, vale decir, el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio provocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva. De este modo se distinguen claramente los recaudos de  “admisibilidad”, de los denominados de “procedencia” del remedio procesal escogido (Martínez, Hernán José, “El nuevo recurso extraordinario federal”, L.L. 1982-A-740). El análisis de los primeros se encuentra reservado al Tribunal a quo -tarea que puede, a su vez, ser revisada por el Superior mediante la vía de hecho pertinente-; en cambio, el juicio de mérito atinente al propio contenido del recurso, es decir su procedencia sustancial, es facultad privativa del Tribunal ad quem (Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los recursos ordinarios”, ps. 78/81, nº 31/2 y citas, Lib. Ed. Platense, La Plata, 1988); ver Sala A, 20/09/1994, in re “Palancar Garrido, Argimiro c Verde López, José D.”, en L. L. 1995-B, 184. III. La decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; estas cuestiones no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia que lo resuelve cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304:389, 486, 781, 1894, entre otros). La doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa-Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas). IV) Las consideraciones expuestas son de aplicación al sub lite. Por lo expuesto SE RESUELVE: rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 308/18. Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.   Osvaldo Onofre Álvarez Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri       014397E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 16:29:10 Post date GMT: 2021-03-19 16:29:10 Post modified date: 2021-03-19 16:29:10 Post modified date GMT: 2021-03-19 16:29:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com