This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 21:02:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima el recurso extraordinario interpuesto pues no se trata de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la ley 48.     Buenos Aires, de julio de 2017.-  AUTOS Y VISTOS: I.- A fs. 328/357 el Estado Nacional interpone recurso extraordinario contra la resolución dictada por el tribunal a fs. 321/323; el traslado pertinente fue contestado por la actora a fs. 362/364.- II.- El recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluías las cuestiones basadas en puntos de hecho, prueba o de derecho común o procesal.- Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos 301:447 entre otros muchos).- III.- Por otra parte, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 son ajenas a su competencia extraordinaria. La vía prevista por esta norma no puede constituirse en el medio para revisar la interpretación del derecho común y procesal efectuada por los Tribunales de la causa, convirtiendo así la instancia extraordinaria en una suerte de tercera instancia ordinaria, sino que únicamente puede alcanzar para descalificar como arbitrarios los pronunciamientos que por sus graves defectos de fundamentación se muestren violatorios de la garantía constitucional del debida proceso.- Ella sólo procede en los supuestos en que resulta manifiesta el apartamiento de la solución legal prevista para el caso, o cuando está desprovista por completo de fundamentación, sin que quepa cuestionar en término de la aludida doctrina el criterio de selección y valoración de las cuestiones traídas a resolver (C.S., junio 27-1985, R.E.D. 19-1175-736).- IV.- Por ello, no tratándose de alguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la ley 48, el Tribunal RESUELVE: Desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 328/357. Con costas al vencido.- Regístrese, póngase en conocimiento del Centro de Informática Judicial y devuélvase.-   MARCELA PÉREZ PARDO (en disidencia) VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN GABRIELA A. ITURBIDE   Disidencia de la Dra. Pérez Pardo: Sin perjuicio de que considero que no ha mediado arbitrariedad en la resolución de fs. 321/323, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por existir cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley 48.- Por ello considero que debe hacerse lugar al recurso interpuesto.-   MARCELA PÉREZ PARDO   019974E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:33:16 Post date GMT: 2021-03-18 01:33:16 Post modified date: 2021-03-18 01:33:16 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:33:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com