This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:23:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 Improcedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48. Improcedencia   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.     Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: I.- A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configuren el de arbitrariedad o el de gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., esta Sala, R. 206.171, del 20-2-97 y sus citas). La sentencia de fs. 387/406 cuenta con fundamentos del carácter señalado, que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad que se formula (conf. CSJN, Fallos: 274-462; 278-135; 300-200; 304-1546; 306-1609; 311-444; CNCiv., esta Sala, L. 167.452, del 16-9-96 y sus citas). Por su parte, las quejas que se vierten en el recurso extraordinario interpuesto exteriorizan cierta discrepancia con la interpretación de la cuestión decidida, que no reviste carácter federal, por lo que dicha circunstancia no autoriza, por sí sola, a descalificar el pronunciamiento dictado. Lo contrario implicaría, por lo demás, la admisión de otra instancia revisora delegada, que no contempla el ordenamiento legal en vigencia (Conf. CNCivil, esta Sala, abril 19/2001, L. 307.453; id. 9-4-02, L. 332.272). Por ello, consideramos que el recurso extraordinario no puede tener favorable acogida. Por consiguiente, en definitiva, SE RESUELVE: desestimar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 407/18 por el Estado Nacional, contestado a fs. 420/22 por la parte actora; con costas a la vencida (arts.68 y 69 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.   OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE.- LUIS ALVAREZ JULIA.- JOSE BENITO FAJRE.-   018414E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:40:33 Post date GMT: 2021-03-18 22:40:33 Post modified date: 2021-03-18 22:40:33 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:40:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com