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Recurso Extraordinario Cuestion Federal Arbitrariedad Caracter Restrictivo Defectos Graves Falta De AcreditacionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Cuestión federal. Arbitrariedad. Carácter restrictivo. Defectos graves. Falta de acreditación
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el encausado, toda vez la sustancia del planteo en que se funda no implica el debate de una cuestión federal. Asimismo, el recurrente no ha conseguido defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, a fin de hacer lugar a la excepción por arbitrariedad.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 75001896/2013/TO1, caratulada: “L. G., H. J. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 2655/2674 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H. J. L. G., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 2623/2653 vta. (Reg. Nro. 1825/16.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR los recursos de casación deducidos por las defensas de F. T., H. J. L. G. y P. A. S. Sin costas en la instancia (arts. 530 y cctes. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Por ello, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2677/2677 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 2655/2674 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H. J. L. G., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY 015758E |
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