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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Concesión. Libertad sindical. Cuestión federal. Arbitrariedad de la sentencia. Desestimación
Se concede el recurso extraordinario federal interpuesto por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro, únicamente en cuanto se funda en el derecho que el recurrente entiende amparado por las normas federales involucradas y se desestima en cuanto pretende fundarse en la supuesta arbitrariedad de la sentencia.
Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 410/12, en los términos de la presentación obrante a fs. 428/47, que mereció réplica de la Unión Tranviarios Automotor a fs. 457/66. Al respecto, liminarmente cabe señalar que el escrito recursivo cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007, por lo que cabe admitir formalmente el planteo. En tal contexto se impone señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta Sala en cuanto se funda en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, debe ser desestimada puesto que, como reiteradamente se sostuvo, “incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario” (Fallos 215:199). Sin perjuicio de ello, las invocaciones efectuadas por la recurrente a efectos de habilitar la vía extraordinaria intentada con fundamento en la afectación de los derechos de la Libertad Sindical imponen evaluar que, se encuentran en tela de juicio disposiciones de carácter federal. En este sentido, el Máximo Tribunal ha señalado que: “existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley 48, dado que si bien se trata de un caso resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia de litigio y que el recurrente fundó en la Constitución Nacional” (C.S.J.N. in re: " Sapacarstel, Néstor A. c/ El día S.A.I.C.F. s/ daño moral" S. 872 XXXV del 5/2/2002; íd. In re: "Costa, Héctor Ruben c/ M.C.B.A. y otros" del 12/3/87, T. 310, P. 510; y en Fallos: 308:789; 311:1950; 314:1517; 315:1492,1943; 316:2417; 317:1448; 319:3428 y 321:3170). En definitiva, la norma constitucional invocada (art. 14 bis C.N.), los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal, y el Convenio nº 87 de la OIT que son citados por la recurrente (ver fs. 436 y ss.) revisten carácter federal y la decisión adoptada por este Tribunal puede ser ponderada como contraria al derecho que esgrime como derivado de esas normas por lo que cabe considerar reunidos en la especie, los requisitos que hacen a la viabilidad formal del planteo, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del art. 14 de la ley 48. En atención a las particularidades de la causa y a la forma de resolverse, corresponde imponer las costas de la instancia en el orden causado (art. 68 CPCCN). Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Conceder el recurso extraordinario interpuesto a fs. 428/47 únicamente en cuanto se funda en el derecho que el recurrente entiende amparado por las normas federales involucradas y desestimarlo en cuanto pretende fundarse en la supuesta arbitrariedad de la sentencia. 2) Declarar las costas en el orden causado. 3) Hacer saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos. Regístrese, notifíquese y elévense.
Miguel Ángel Pirolo Juez de Cámara Graciela A. González Juez de Cámara Miguel Ángel Maza
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