This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:50:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Arbitrariedad De La Sentencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Arbitrariedad de la sentencia   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto pues los argumentos expuestos por los recurrentes solo configuran meras discrepancias con lo decidido.     San Salvador de Jujuy, 31 de marzo de 2015. La Dra. Bernal dijo: En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el veintiuno de octubre de dos mil catorce -registrada en el L.A. Nº 57, Fº 3073/3077, Nº 817- la Dra. M. A. en nombre y representación de Raúl Osvaldo Reyna, Enrique Eduardo Zenarruza y Víctor Hugo Cid Conde Gutiérrez; y el Dr. P. R. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy interponen, ambos, recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 (fs. 182/204 y 206/229). Sostienen que el resolutorio que se cuestiona realiza una fundamentación aparente con frases generalizadas y dogmáticas sin referencia concreta a las constancias de la causa. Señalan que de la propia fundamentación dada por este Superior Tribunal de Justicia se desprende la violación al debido proceso y la falta de apego al código de rito el cual es el orden público. Manifiestan que excede el ámbito de jurisdicción que le compete en relación al recurso de inconstitucionalidad al caer en el mismo vicio que la Cámara "ultra petitio", al no expedirse sobre la nulidad o no del procedimiento. Alegan que existe un claro y notorio agravio del derecho de defensa y del debido proceso el cual por la gravedad institucional que padece, de afianzarse, producirá un gravamen irreparable y un antecedente perjudicial para la ciudadanía en general. Expresan además que el Superior Tribunal de Justicia omitió considerar los agravios esgrimidos en cuanto a la tergiversación de los hechos. Corrido el traslado de ley se presenta el Dr. E. E. en nombre y representación de la Empresa General Belgrano S.A. (fs. 238/245); M. M. de P. en su carácter de síndico de la quiebra de la Empresa General Belgrano S.A. con el patrocinio letrado del Dr. R. T. (fs. 246/261); el Dr. R. T. en nombre y representación de la Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Ltda. COTTAJ (fs. 262/278); y el Dr. G. R. en nombre y representación de la Síndico designada en la Quiebra de la Empresa COTTAJ, CPN A. B. (fs. 279/285), y contestan los recursos solicitando su rechazo con costas. Cumplido el trámite, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de los remedios tentados y, por ende, revisar si los mismos reúnen los requisitos formales y si cuentan con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria. Conforme a lo prescripto en el reglamento que aprueba la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los escritos han cumplido con los requisitos previstos por el art. 1º en relación a la extensión y formato, y con la carátula prevista por el art. 2º con la consignación de todos los datos requeridos. En cuanto a los agravios que sustentan el recurso, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que si bien a ella "incumbe exclusivamente juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos extraordinarios, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para sustentar la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional" (Fallos 310:2701). Del análisis de los fundamentos expuestos por los recurrentes surge que los mismos conforman meras discrepancias con lo decidido y resultan insuficientes para soslayar el cumplimiento del recaudo procesal de oportuna y formal introducción de la cuestión federal. Al respecto nuestro máximo Tribunal ha dicho que "la doctrina de la arbitrariedad no cubre ni avala las meras discrepancias de las partes con el resultado del litigio, sino que requiere para su aplicación y por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco por parte del sentenciante de la solución normativa o una decisiva carencia de fundamentos". Por lo expuesto, propicio denegar la concesión de los recursos extraordinarios federales deducidos en autos con costas a sus promotores. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base para ello. Los Dr.es Jenefes, González, De Langhe de Falcone y del Campo adhieren al voto que antecede. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, resuelve: 1º) Denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la Dra. M. A. en nombre y representación de Raúl Osvaldo Reyna, Enrique Eduardo Zenarruza y Víctor Hugo Cid Conde Gutiérrez. 2º) Denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. P. R. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. 3º) Imponer las costas de la instancia a los recurrentes vencidos. 4º) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base para ello. 5º) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.   María S. Bernal Sergio M. Jenefes Sergio R. González Clara A. De Langhe de Falcone José Ma. del Campo.    013989E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:48:45 Post date GMT: 2021-03-19 15:48:45 Post modified date: 2021-03-19 15:48:45 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:48:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com