This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 6:45:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Despido Solidaridad Laboral Muerte Del Empleador --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Despido. Solidaridad laboral. Muerte del empleador   Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto condenó en forma solidaria a las codemandadas, en carácter de herederas de quien fuera en vida empleador del actor, a abonar a este último las indemnizaciones por despido sin causa previstas en la ley de contrato de trabajo y por deficiente registro de la relación laboral establecido en la ley nacional de empleo.     Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sharon Micol Neuman en la causa Coronel, Nelson c/ Eleonora Esther Neuman y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 328/338 de los autos principales, cuya foliatura será la que se cite en lo sucesivo) modificó el pronunciamiento de primera instancia y condenó "en forma solidaria" a las codemandadas Eleonora Esther Neuman, Sharon Micol Neuman y Adriana Ester Gilman, en el "carácter de herederas" de Jaime Emilio Neuman, titular del bazar donde trabajó el actor, a abonar a este último las indemnizaciones por despido sin causa previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y por deficiente registro de la relación laboral establecidas en la Ley Nacional de Empleo. Para resolver como lo hizo el a quo consideró que, si bien Jaime Emilio Neuman había fallecido el 19 de enero de 2009, el vínculo laboral había continuado con las herederas de este hasta el 16 de febrero de 2009, cuando el actor se consideró despedido ante el silencio a sus intimaciones telegráficas para que se aclarase su situación. Destacó que las coherederas no habían probado cuáles habrían sido "las condiciones particulares del empleador fallecido que supuestamente serían determinantes para mantener el vínculo laboral" y que habilitarían a considerarlo extinguido en los términos del art. 249 de la LCT (por causa de muerte del empleador). Añadió que no consideraba "que para la explotación de un negocio de venta de artículos de bazar se requieran cualidades específicas que solo las pudiera poseer el señor Neuman y no sus coherederas". Contra este pronunciamiento la codemandada Sharon Micol Neuman dedujo el recurso extraordinario (fs. 343/354), cuya denegación motiva la presente queja. 2°) Que el recurso extraordinario, en cuanto plantea objeciones vinculadas con el modo en que se produjo la extinción del vínculo laboral y con la condena por las indemnizaciones previstas en la LNE, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3°) Que, por el contrario, son atendibles los agravios que reprochan arbitrariedad a lo decidido en tanto resultan descalificables como actos jurisdiccionales válidos las sentencias que, como la impugnada, omiten dar tratamiento y respuesta a argumentos serios y conducentes para la correcta solución del caso. En el sub lite, en efecto, la Cámara, después de considerar a las codemandadas responsables por las indemnizaciones laborales en su calidad de "herederas" de quien en vida fuera el empleador, dispuso su condena "en forma solidaria" sin atender los planteos que la recurrente había introducido oportunamente acerca del alcance de su responsabilidad (confr. contestación a los agravios de la actora de fs. 303/310). Tales planteos, justamente, habían sido sustentados en las disposiciones del código civil vigente a la época del distracto en virtud de las cuales “Toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga" y "Si muchos sucesores universales son condenados conjuntamente en esta calidad, cada uno de ellos será solamente considerado como condenado en proporción a su parte hereditaria" (artículos 3363 y 3492, cód. cit.). En las condiciones expuestas corresponde descalificar el fallo apelado pues media en el caso la relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la materia debatida (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Exímese a la recurrente de la obligación de integrar el depósito del art. 286 del código citado. Notifíquese y oportunamente, remítase.   RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO     Correlaciones: Los herederos y su responsabilidad en materia civil, laboral, tributaria y societaria. Un enfoque integrador - Pérez, Anahí F. - Cita digital IUSDC282864A   019799E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:38:29 Post date GMT: 2021-03-18 01:38:29 Post modified date: 2021-03-18 01:38:29 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:38:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com