This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 3:28:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Garantia De Defensa En Juicio Plazo Razonable Del Proceso Penal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Garantía de defensa en juicio. Plazo razonable del proceso penal   Se concede el recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto, por encontrarse involucrado el plazo razonable del proceso penal y el instituto de la prescripción penal.     SANTA ROSA, 28 de septiembre del año 2016. VISTOS: Los autos caratulados: “I., C. C. en legajo n.º 5476/5 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n.º 5476/6 (reg. Sala B del S.T.J.); y RESULTA: 1º) Que el Dr. Francisco Gabriel MARULL, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1/19vta.), contra la sentencia de esta Sala B de fecha 27 de junio del corriente año, mediante la que se dispuso desestimar el recurso de casación interpuesto. 2º) Que la defensa adujo que al convalidarse la resolución dictada por el juez de control, que rechazó el planteo de extinción de la acción penal, se convierte al instrumento aquí recurrido en una resolución equiparable a sentencia definitiva, y por ende susceptible de habilitar la instancia extraordinaria federal. Refirió que aquella decisión afecta el derecho de la defensa de ser juzgado en un plazo razonable, (art. 18 de la C.N., art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos). Aclaró que el agravio concreto radica en que, al rechazar el juez de control la excepción por prescripción de la acción penal en base a una interpretación del art. 67, segundo párrafo del C.P., transforma a los delitos cometidos por funcionarios públicos en imprescriptibles, lo que vulnera la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (art. 8.1 C.A.D.H. y art. 14.2c P.I.D.C.P.).- Sostuvo que “...si se computa el tiempo que transcurrió desde el primer llamado a proceso hasta la formulación de la acusación -dos años, dos meses y diecisiete días-, se arriba a la inexorable conclusión de que la acción penal se ha extinguido, debiendo entonces ajustarse la resolución del proceso con el sobreseimiento de los acusados...” (fs. 8). Seguidamente, transcribió el resolutivo del T.I.P. y el de esta misma Sala B del S.T.J., y resaltó que la línea argumental de los razonamientos de la sentencia que ataca, no es compatible con la garantía de juzgamiento en un plazo razonable. Expresó que la sentencia que critica no se compadece con la letra y el espíritu de la norma sustancial en juego -art. 67, 2º párrafo del C.P.-, y propone seguir la línea argumental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Federal de Casación penal y del T.I.P., que desarrolla en el escrito recursivo. Por último estimó, que los cargos públicos en los que se desempeñaban los imputados I. y M., al tiempo de la investigación, en modo alguno se ajustan a las previsiones del segundo párrafo del art. 67 del C.P., máxime porque se halla acreditado que no interfirieron u obstaculizaron dicha investigación, por lo que la acción penal se encuentra prescripta. 3º) Que a fs. 37 se corrió traslado al Señor Procurador General, por el término de ley (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación). El Dr. Guillermo A. SANCHO, en carácter de Procurador General subrogante, a fs. 40/42, realizó observaciones, y estimó que se procedería conforme a derecho, si se declarara la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal presentado. CONSIDERNADO: 1º) Que avocado al análisis del instrumento recursivo formulado, la función preliminar de este Superior Tribunal de Justicia, consiste en examinar si fueron cumplidas las cargas procesales exigidas para la admisibilidad.- Para ello se tendrá en consideración el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo de su art. 11, que manda a que del mismo modo procedan los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios, al no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esa reglamentación; asimismo, se impone indagar si la presentación plantea y demuestra, algún supuesto específico de arbitrariedad y, en su caso, si cuenta con suficiente fundamentación. En este sentido, Augusto M. MORELLO, en su obra “El recurso extraordinario”. Ed. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999: pp. 567 y 573, postula que “... sólo el análisis de los presupuestos o condicionantes de admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra reservado al tribunal a quo; en cambio el juicio de mérito -que incluye obviamente el dilucidar si la cuestión federal en juego es o no trascendente... es atinente al propio contenido del recurso, vale decir procedencia sustancial, lo que es de la facultad privativa del tribunal ad quem, la Corte Suprema”. Verificados y analizados, entonces los recaudos formales, se observa que el recurso incoado gira en torno a la afectación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuyo ejercicio se considera conmovido por el presentante, e involucrado en ello otro aspecto fundamental del derecho, como lo es el plazo razonable del proceso penal y el instituto de la prescripción penal. También se advierte que en estas actuaciones se encuentran cumplidas las exigencias estipuladas para la interposición de recursos extraordinarios; que la presentación en análisis ofrece, de forma adecuada, un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. 2º) Que en consecuencia, ante la posibilidad de que la hipótesis alegada por el impugnante pueda resultar conculcatoria de algún derecho o garantía constitucional, y a fin de asegurar con amplitud el derecho de defensa en juicio, así como la más adecuada administración de justicia, se impone estimar que corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto. Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SALA B, RESUELVE: 1º) Conceder el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1/19vta., por el Dr. Francisco G. MARULL, a favor de C. C. I. 2º) Disponer que se registre, notifique y que, oportunamente, se remitan las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.   013093E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:45:38 Post date GMT: 2021-03-19 14:45:38 Post modified date: 2021-03-19 14:45:38 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:45:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com