This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun Jul 12 13:30:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Improcedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Improcedencia   Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la revocación de la decisión que había declarado atípica la conducta imputada.     Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. El Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas de esta ciudad, en representación del Sr. A.  G. S., interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal del 7 de septiembre de 2016 que, por mayoría, hizo lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución de la Sala III del 02/09/2015 y ordenó la devolución de la causa a la Cámara de Apelaciones en lo PCyF, a fin de que jueces distintos se pronunciaran sobre el recurso de apelación de la defensa, con arreglo a lo resuelto por este Tribunal (fs. 128/134). 2. El Fiscal General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso en tanto la defensa no había logrado fundamentar los agravios allí expuestos (fs. 162/163). Fundamentos La juez Inés M. Weinberg dijo: 1. El recurso extraordinario federal intentado fue articulado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN), pero no puede prosperar. 2. El Defensor General Adjunto se agravia de la decisión del Tribunal porque revocó la decisión de la Cámara que había declarado atípica la conducta imputada y absuelto a su defendido. Al respecto, el recurrente señala que la doctrina sentada por este Tribunal, en cuanto a que la fuerza ejercida sobre las cosas constituye un modo comisivo del delito de usurpación es arbitraria y lesiona la garantía del debido proceso y los principios de legalidad y lesividad. Ello toda vez que, según sostiene, desnaturaliza el precepto legal referido, ampliando el alcance del concepto de violencia previsto para la configuración del tipo penal (art. 181, inc. 1°, del CP). Por último, denuncia que en caso de no hacerse lugar a la procedencia del recurso interpuesto se verían afectados el derecho a recurrir y la garantía del plazo razonable (fs. 146). 3. Por una parte, cabe señalar que no se planteó cuestión federal alguna que habilite la instancia extraordinaria. Las garantías constitucionales aludidas para justificar la tutela inmediata carecen de relación directa con el pronunciamiento del Tribunal y encubren un mero desacuerdo del recurrente con la interpretación de una norma de derecho común, cuya consideración resulta ajena a la vía pretendida. 3.1 En particular, con respecto a la invocada afectación al principio de legalidad, el interesado aborda el agravio a partir de afirmaciones genéricas que no demuestran una relación estrecha con lo resuelto por el Tribunal, ya que no logra explicar, de manera consistente, por qué motivo una resolución como la atacada podría afectar tal garantía. 3.2 En cuanto a las demás cláusulas constitucionales mencionadas se advierte que el interesado se limita a enunciarlas sin demostrar que la denegación del recurso planteado pueda afectar el derecho a recurrir. Tampoco logra explicar mínimamente que el tiempo transcurrido en este proceso resulte excesivo y afecte la garantía del plazo razonable que invoca, ni de qué manera se vulneró el debido proceso. 4. Por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad alegada, las afirmaciones contenidas en el recurso no son suficientes para acreditar esta causal y sólo se concentran en exponer el desacuerdo con la resolución atacada. En este sentido, es necesario recordar que la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y que “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 312:246, 389, 608; 323:2196, entre otros). 5. Por las razones aquí expresadas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto. La jueza Ana María Conde dijo: Adhiero al voto de la Sra. jueza de trámite, Inés M. Weinberg. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Corresponde denegar el recurso extraordinario federal de fs. 138/158 vuelta, pues las garantías que la parte recurrente invoca como vulneradas (arts. 18 y 19 de la CN) carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto que encontró apoyo suficiente en una norma de derecho común -concretamente, el art. 181, inc. 1° del CP, no tachado de inconstitucional-. En relación a la tacha de arbitrariedad, no cabe a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento. Por fin, la invocada afectación a la garantía del plazo razonable (cf. fs. 142 vuelta) no viene mínimamente desarrollada. El juez José Osvaldo Casás dijo: 1. Tal como lo manifiestan mis colegas preopinantes, el recurso extraordinario federal interpuesto resulta inadmisible. El recurrente no ha logrado demostrar la configuración de una cuestión federal de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre el punto, comparto las consideraciones efectuadas por la señora jueza de trámite, doctora Inés M. Weinberg y por el señor juez, doctor Luis Francisco Lozano, a las que me remito en homenaje a la brevedad. 2. Por las razones expuestas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal agregado a fs. 139/158. Así lo voto. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. El recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa cumple con las reglas previstas en la ley n° 48, en los artículos 257 y siguientes del CPCCN y con lo prescripto en la Acordada n° 04/07 de la CSJN. 2. Entiendo que el recurrente ha introducido válidamente una cuestión federal al plantear la afectación del principio de legalidad y los criterios interpretativos establecidos por los principios de pro homine y ultima ratio, en torno a la aplicación del artículo 181, inciso 1 del CP. La defensa logró plantear una relación directa entre la resolución de la causa y garantías tuteladas expresamente por la CCBA, la CN, y los instrumentos internacionales incorporados a esta última en virtud del artículo 75, inciso 22. 3. En consecuencia, voto por conceder el recurso extraordinario federal. Así lo voto. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se cumpla con la remisión ordenada.   015197E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:35:38 Post date GMT: 2021-03-18 16:35:38 Post modified date: 2021-03-18 16:35:38 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:35:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com