This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:07:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Federal Inadmisibilidad Garantias Constitucionales --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Garantías constitucionales   Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra el pronunciamiento que declaró admisible el recurso de casación incoado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, casó la resolución recurrida y ordenó estar a lo resuelto en cuanto rechazó el planteo de nulidad. Ello así, en tanto este no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una equiparable a tal, en tanto no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.     Buenos Aires, 17 de febrero de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 18759/2006/266/CFC2, caratulada “SKANSKA S.A. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 689/697 por la defensa particular de Fulvio MADARO, contra la resolución de fs. 644/653 (Reg. Nro. 400/16.4) en la que esta Sala IV (con una integración parcialmente distinta) resolvió, por mayoría: “I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, CASAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso y ESTAR a lo resuelto en primera instancia, en cuanto rechazó el planteo de nulidad... II. REMITIR para que, con la celeridad que el caso impone, se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones... III. Sin costas en la instancia (art. 530 y 531 C.P.P.N.) ... IV. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Ello, por cuanto se advierte que el mismo no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa, ni tampoco contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior. Además, no se encuentra en el escrito presentado una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. Al respecto, vale destacar que si bien el recurrente invocó la presunta vulneración de las garantías constitucionales de cosa juzgada, ‘ne bis in idem', debido proceso y defensa en juicio, lo cierto es que no ha logrado acreditar la efectiva violación de dichas garantías respecto de su asistido, toda vez que en el decisorio impugnado no se hace referencia a la situación procesal de Fulvio MADARO, sino que se resuelve en orden a la validez de una pieza probatoria. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler (fs. 712 y vta.) y el Fiscal General de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Walter Alberto Rodríguez (fs. 724 y vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar. La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo: Adhiero a la solución propuesta por el doctor Borinsky, pues el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, y en el artículo 3, incisos d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme art. 11 de la misma). Tal es mi voto. La Sra. Juez Dra., Liliana E. Catucci, dijo: Me adhiero al dictamen del Sr. Fiscal General de Cámara obrante a fs. 812/vta., en cuanto sostiene que el pronunciamiento recurrido no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Pero además, es preciso señalar que el apelante no estaba legitimado para interponer el recurso extraordinario federal bajo examen, por cuanto no resultó afectado por lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en relación a las pruebas incorporadas a este expediente. De acuerdo a lo expuesto, considero que el remedio federal articulado por la defensa técnica de Fulvio Madaro debe ser declarado inadmisible, con costas. Tal es mi voto. Por ello, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 689/697 por la defensa particular de Fulvio MADARO, contra la resolución de fs. 644/653 (Reg. Nro. 400/16.4), con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a fin de que lleve a cabo las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY ÁNGELA E. LEDESMA LILIANA E. CATUCCI   013554E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:21:56 Post date GMT: 2021-03-19 15:21:56 Post modified date: 2021-03-19 15:21:56 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:21:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com