This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:50:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recurso Extraordinario Rechazo Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Rechazo. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un juicio por incumplimiento de contrato, se deniega el recurso extraordinario interpuesto pues los temas resueltos son de hecho y prueba y de derecho procesal propios de los jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia de excepción del art.14 de la ley 48.     Buenos Aires, 03 de marzo de 2017. VISTO: el recurso extraordinario articulado por la parte actora a fs. 816/23vta., replicado a fs. 828/37vta., fs. 839/45 y fs. 847/50, contra la sentencia de fs. 806/13vta.; y CONSIDERANDO: I.- Que en el referido pronunciamiento esta Sala confirmó la sentencia apelada en la que el magistrado que previno había rechazado la demanda con las costas a la vencida. Para así decidir, interpretamos en lo medular, que en la especie resultaba de aplicación lo previsto en el art. 377 del Código Procesal en tanto dispone, en su parte pertinente, que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Y que cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. En suma, que el supuesto daño que habría sufrido la mercadería, por el que se demanda en la presente causa no cuenta con el respaldo probatorio suficiente y contundente que lleve a admitir sin más el reclamo. Las costas de la Alzada se impusieron a la actora. II.- Que así planteada la cuestión, cabe advertir que los temas resueltos en el sub-examine, son de hecho y prueba y de derecho procesal propios de los jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia de excepción del art.14 de la ley 48. Y que esta Sala, en orden a resolver como lo hizo, ha dado fundamentos que resultan suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, extremo que descarta la pertinencia de la tacha de arbitrariedad esgrimida. En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con los términos del decisorio atacado (confr. art. 15 de la ley 48; Fallos 268:247, 269:43; 308:1478; 311:2753, entre otros). Por ello, y porque la instancia extraordinaria no tiene por objeto sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema en la definición de materias desprovistas de sustancia federal, esta Sala RESUELVE: denegar el recurso intentado, con costas. Regístrese, notifíquese y corra con la devolución oportunamente ordenada en autos.   ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VÍCTOR GUARINONI GRACIELA MEDINA    020933E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:14:28 Post date GMT: 2021-03-19 03:14:28 Post modified date: 2021-03-19 03:14:28 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:14:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com