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Recurso Extraordinario Sentencia Definitiva O Equiparable A TalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recurso extraordinario. Sentencia definitiva o equiparable a tal
No se hace lugar al recurso extraordinario deducido por cuanto la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal.
Buenos Aires, 19 de abril de 2017 AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J. M. De V.; Y CONSIDERANDO: Los señores Jueces Eduardo R. Riggi y Gustavo M. Hornos dijeron: Que el recurso extraordinario no tendrá favorable acogida toda vez que el pronunciamiento por el que este Tribunal no hizo lugar a la queja por recurso de casación denegado, se fundó en que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva o equiparable. Dicha circunstancia no se ve modificada a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. Por ello, oídas las querellas y por los demás argumentos del dictamen del Sr. Fiscal General, de fs. 69/72, que compartimos y hacemos nuestros en razón de brevedad, no habremos de hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con imposición de las costas procesales (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). La señora juez Ángela Ester Ledesma dijo: Que sellada como se encuentra la suerte de la impugnación deducida, sólo habré de indicar que la vía extraordinaria en estudio deviene admisible, dada la índole de los agravios formulados, que exigen ser atendidos en la oportunidad en que se los invoca, y en atención a que el remedio ha sido encauzado en las condiciones previstas en el artículo 15 de la ley 48. Tal es mi voto. En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: ANGELA E. LEDESMA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 016636E |
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