This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 23:06:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Con Causa Inadmisibilidad Del Recurso De Casacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación con causa. Inadmisibilidad del recurso de casación   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a la recusación planteada, por cuanto no constituye sentencia definitiva.     En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como presidente y el doctor Mariano Hernán Borinsky como vocal, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/24 por el doctor Matias Molinero, defensor particular de J. M. N. C., en el marco de la causa Nro. CFP 8999/2012/6/CFC1 caratulada “N. C., J. M. s/recurso de casación”. I. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal dispuso “NO HACER LUGAR a la recusación del Juez Ariel O. Lijo, formulada por la defensa de J. M. N. C. ...” (fs. 17/18). II. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de J. M. N. C., el que fue concedido a fs. 27/28. Y CONSIDERANDO: Recordemos que la defensa de J. M. N. C. recusó al juez federal Ariel O. Lijo en el marco de la presente causa alegando que en el marco del resolutorio de fondo recaído en la causa 1302/12, el Sr. Juez de grado se habría pronunciado respecto del mérito de la hipótesis delictiva que se investiga en este expediente. Posteriormente, el juez federal Ariel O. Lijo produjo el informe previsto en el artículo 61 del C.P.P.N., en el cual solicitó el rechazo de la recusación interpuesta. Que con fecha 27 de abril de 2017 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la recusación articulada, y es ésta la resolución que se encuentra aquí cuestionada. En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr. DE LA RÚA, Fernando, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1994, pág. 241). Ahora bien, por principio, la regla general destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual- causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4 del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4 del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en causa Nro. 14.972 “BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. 867/12 del 24 de mayo de 2012, causa Nro. 13.446 “LOZANO, Sergio Adrián s/recurso de queja”, Reg. Nro. 458/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 13.387 “CATTANEO, Juan Carlos s/recurso de queja”, Reg. Nro. 461/12 del 4 de abril de 2012, causa Nro. 887/2013 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1669/2013 del 12 de septiembre de 2013, causa Nro. 1817/2013 “ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 652/14 del 23 de abril de 2014 y causas Nros. CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, Reg. Nro. 131/15 del 19 de febrero de 2015 y FMP 32006032/2011/19/RH2, Reg. Nro. 968/15 del 26 de mayo de 2015 -entre otras-). Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal. Ello no sucede en el presente caso, en el cual la sola alegación de la violación a las garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal. En este sentido, nótese que los argumentos utilizados por el a quo para rechazar el planteo no fueron objeto de una crítica objetiva y razonada. Por otra parte, no se demuestra, ni se advierte, que en el presente caso se den aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, Horacio Luis” (Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05), “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés” (Fallos 329:3034, rta. el 8/08/06) y “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el 08/04/2008). El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse ausente. Existiendo coincidencia de opiniones entre los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, se resuelve la presente por el voto concurrente de los nombrados (Art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presentado a fs. 19/24 por el doctor Matías Molinero, defensor particular de J. M. N. C., con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY       016889E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:47:53 Post date GMT: 2021-03-18 19:47:53 Post modified date: 2021-03-18 19:47:53 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:47:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com