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Recusacion De Magistrados Temor De Parcialidad Justificacion Escuchas Telefonicas Medidas De Pruebas IlegalesDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Recusación de magistrados. Temor de parcialidad. Justificación. Escuchas telefónicas. Medidas de pruebas ilegales
Se acoge el planteo de recusación del Juez Dr. Sebastián Casanello como director de la investigación que involucra al imputado Antonio Stiuso en una causa penal, al juzgarse que la inquietud planteada por el recusante -que acudió a la justicia como víctima de supuestas intervenciones telefónicas ilegales en perjuicio de él y su familia- podrían considerarse justificadas, a la par que tornaba suficientemente objetivo el temor de parcialidad alegado. Amén de ello, el recusado juez ya había sido apartado de otra causa en que el recusante intervino como imputado.
Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: El Tribunal debe expedirse sobre el planteo de recusación efectuado por el querellante Antonio H. Stiuso, con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Blanco Bermúdez y Julián Subías, respecto del instructor del sumario. El Dr. Martín Irurzun dijo: A mi modo de ver, los motivos que esgrimió el querellante no dan lugar al apartamiento del a quo. En principio -salvo supuestos particulares-, la comparación con decisiones adoptadas en casos distintos no es fundamento suficiente de la recusación (de esta Sala, causa n° 23.007 “Aguilera”, reg. n° 24.020 del 11/8/05). Por ende, más allá de lo que pueda haberse valorado y resuelto en legajos determinados (ver citas de la Sala I efectuadas por el incidentista), a los efectos del presente pedido debo tener en cuenta: que no se aportaron evidencias de un supuesto actuar parcial, que existe una negativa expresa del juez al respecto y que no se han alegado, por el momento, circunstancias vinculadas a la investigación de los hechos denunciados, que de algún modo den sustento al temor invocado. Entiendo, por ende, que la recusación debe ser rechazada. Así lo postulo.- El Dr. Eduardo G. Farah dijo: El pedido del querellante Antonio H. Stiuso se apoya en el temor de parcialidad que generaría a esa parte la intervención del Dr. Sebastián Casanello como director de la investigación. En concreto, por las circunstancias ya valoradas en otros expedientes que ambos protagonizaron -el primero, como imputado o damnificado- y en los cuales se dispuso el apartamiento del magistrado. Así planteada la cuestión, no puedo dejar de observar que, como vocal de la Sala I, suscribí la resolución adoptada en la causa CFP 1122/2015/150/1/CA1 (una de aquellas, según el acusador privado, “que se armaron en mi contra” -fs. 2-), donde se anuló una medida de prueba, apartándose al a quo de su intervención en la pesquisa por el tenor de las irregularidades detectadas en su sustanciación (ver res. del 22/12/15, voto de los Dres. Farah y Ballestero). Partiendo de tal premisa y de los pormenores expuestos en su presentación, la inquietud planteada por el recusante -que acudió a la justicia como víctima de supuestas intervenciones telefónicas ilegales en perjuicio de él y su familia- puede, a mi modo de ver, considerarse justificada, a la par que torna suficientemente objetivo el temor de parcialidad alegó. El apartamiento pretendido es, por ende, procedente en los términos de la doctrina sentada en Fallos CSJN 328:1491 y corresponde hacerle lugar. Así lo voto.- El Dr. Leopoldo Bruglia dijo: Que por estar de acuerdo con las consideraciones allí efectuadas, adhiero al voto del Dr. Eduardo G. Farah. En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: HACER LUGAR al planteo de recusación efectuado por la querella y por ende APARTAR al Dr. Sebastián Casanello de las presentes actuaciones. Regístrese, hágase saber, ofíciese -adjuntado copia de la presente- al titular del Juzgado Federal n° 7 para que tome conocimiento de lo dispuesto y envíe la totalidad de documentación y actuaciones del caso al nuevo magistrado a cargo y remítase el legajo junto al expediente principal a Secretaría General a efectos que desinsacule el juez que seguirá interviniendo, mediante sorteo de estilo. 018289E |
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