This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:49:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recusacion Enunciacion Taxativa Imparcialidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Recusación. Enunciación taxativa. Imparcialidad   Se rechaza la recusación con causa, ya que no se verifica la existencia de inhabilidad subjetiva del Sr. Juez a quo., pues la imparcialidad debe observarse desde un punto de vista objetivo y uno subjetivo. El primero tiene que ver con la parcialidad del juez derivada de los hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la honorabilidad del mismo y el segundo involucra actitudes o intereses particulares del juzgador con el interés del pleito.     Venado Tuerto, 22 de Marzo de 2017. Y VISTOS: Los presentes autos “BECERRA, PABLO GREGORIO c/ HOMAX OBRAS Y SERVICIOS S.A y/ O. s/ DEMANDA LABORAL” (Expte. Nro. 320/16) elevados del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 3, en lo Laboral, de Venado Tuerto, de conformidad con lo establecido por el art. 9 del C.P.L., para resolver la recusación con causa interpuesta por el Sr. Horacio Cutro (fs. 20 y vto.) contra el Sr. Juez, Dr. Jorge Enrique Verna, la Resolución Nro. 1143, de fecha 28 de Junio de 2016, obrante a fs. 56/57 y vto. rechazándola; Y CONSIDERANDO: 1) Que, corresponde a esta Alzada sobre el planteo recusatorio efectuado por el Sr. Horacio Cutro respecto del Dr. Jorge E. Verna, el que ha sido rechazado por el Magistrado. Se funda el pedido de extrañamiento en que, existe una relación de enemistad, que deriva de una discusión que mantuvo el judicante con el recusante debido a ciertas molestias causadas por la empresa de la que es titular a aquel y otros vecinos. 2) Debe recordarse que la enumeración de las circunstancias que la hacen posible establecidas en el art. 10, C.P.C.C., aplicable en virtud de la remisión del art. 145 del C.P.L., es taxativa. Las mismas deben interpretarse con criterio restrictivo, requiriéndose una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante aporte hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del juez. En consecuencia, el tacto, la mesura y la restricción son pautas que condicionan el estudio de la recusación con causa, de lo contrario, una acogida amplia del instituto iría en contra de sus propios fines y llevaría a la irritante consecuencia de sacar al pleito de la cognición del magistrado interviniente sin motivo válido que justifique tal proceder. En tal sentido el recusante sólo arrima en su libelo, la narración de una circunstancia en la que el recusante y recusado sólo intercambiaron palabras por un pedido de explicaciones que el segundo le requiriera, por la incomodidades que le causaba un pozo en la vereda de su domicilio y, como corresponde luego el magistrado fue a la repartición pública pertinente para efectuar su reclamo, lo que descarta cualquier animosidad de orden personal para con el demandado, que obsta encuadrar la situación en la del inc. 9) del art. 10 del C.P.C.C.. También tengamos presente que la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial. Como está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces (LA LEY, 1996D, 880 38.951S) y que la gravedad que implica la recusación con causa impide que los supuestos de procedencia puedan ser ampliados y no permite una interpretación analógica, sino estricta y taxativa (LA LEY, 1998B, 926, J. Agrup., caso 12.549). 3) Tampoco se verifica la existencia de inhabilidad subjetiva del Sr. Juez a quo. Sabido es que la imparcialidad debe observarse desde un punto de vista objetivo y uno subjetivo. El primero tiene que ver con la parcialidad del juez derivada de los hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad u honorabilidad del mismo y el segundo involucra directamente con actitudes o intereses particulares del juzgador con el interés del pleito (cfr. J.S. N° 77, pág. 174). La imparcialidad objetiva tiene que ver con que el juzgador dé garantías suficientes en su desempeño para evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Habida cuenta de todo lo tratado, y no existiendo prueba alguna de la causal invocada y por ende, parcialidad del Sr. Juez, corresponde, concordar con el rechazo del apartamiento manifestado por el Dr. Jorge Verna. Por todo ello, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto; RESUELVE: I. Tener por bien rechazada la recusación con causa dirigida contra el Sr. Sra. Juez Dr. Jorge E. Verna, que fuera planteada en los presentes por el Sr. Horacio Cutro. Insértese, agréguese copia, remítanse al Tribunal de origen a efectos de que practique las notificaciones de rigor y continúe el trámite según su estado.   Dr. Héctor Matías López Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Sergio Restovich art.26 LOPJ.  Dra. Andrea Verrone     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   017522E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:42:04 Post date GMT: 2021-03-18 20:42:04 Post modified date: 2021-03-18 20:42:04 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:42:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com