|
|
JURISPRUDENCIA Recusación. Procedencia
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la recusación de los Sres. Jueces de la Sala II de esta Cámara, Dres. Martín Irurzun y Eduardo Guillermo Farah.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los Dres. Eduardo R. Freiler y Jorge L. Ballestero dijeron: Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Isidro Parrilli contra la resolución de fs. 12/13 que no hizo lugar a la recusación de los Sres. Jueces de la Sala II de esta Cámara, Dres. Martín Irurzun y Eduardo Guillermo Farah. Ya sostuvimos en anteriores ocasiones que el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 del mismo código -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad- (causa n° 42.491, rta. 25/3/09, reg. n° 232, entre muchas otras). Si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto el motivo de agravio se vincula con la permanencia de los magistrados cuyo apartamiento se reclama, por lo que es la misma garantía de imparcialidad la que se debate en la contienda, lo que demanda su inmediata tutela (cfr. causa CFP 4723/2012/2/CA2 del 11/11/14, causa nro. 44.410 “Macri, Mauricio”, reg. Nro. 525, rta. el 24/5/11, causa nro. 32.635, “C A”, rta. el 15/5/01, causa nro. 30.750, “M A. s/ nulidad y rec. de casación”, rta. el 26/8/99, entre otras. Asimismo, ver CSJN Fallos 328:1491). Por otra parte, y en lo que refiere al resto de las exigencias impuestas por la ley ritual, se aprecia que la presentación fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, a lo que se suma la clara expresión de la voluntad de impugnar, así como la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición (arts. 432, 457, 459, 463 y cc. del C.P.P.N.). En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente las razones que conducen a la parte a acudir ante el Tribunal superior, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida. Por todo ello, entonces, incumbe conceder el recurso de casación presentado por la defensa de Oscar Isidro Parrilli a fs. 20/29 del incidente. El Dr. Leopoldo Bruglia dijo: El recurso planteado ha sido deducido por la defensa ante esta Judicatura, dentro del término de diez días de notificado y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citan, concretamente, las disposiciones legales que se considera afectadas o erróneamente aplicadas. Dicha presentación se encuentra debidamente fundada, habiéndose expresado cuál es la aplicación de aquellas disposiciones legales que pretende se hagan valer e indicó separadamente los motivos por los que intenta someter a examen casatorio la citada resolución, por todo lo cual el medio de impugnación deducido resulta formalmente admisible. Ahora bien, el auto cuestionado no constituye sentencia definitiva ni auto equiparable a ese género, por lo que la vía casatoria intentada no sería en principio admisible frente a las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, cabe señalar que, sin perjuicio del carácter excepcional del recurso intentado, así como de su calidad eminentemente técnica, circunstancias éstas que, desde la entrada en vigencia del actual sistema adjetivo, fue motivo de innumerables rechazos a presentaciones de esta índole, advierto que esa interpretación ha sufrido gradualmente, modificaciones jurisprudenciales, permitiendo ello un acceso más fluido a la instancia superior. En esta inteligencia y teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que las características del resolutorio puesto en crisis, colocan al proceso en un estado que, si bien no torna imposible la continuación de su trámite por la entidad que reviste, podría generar un “gravamen irreparable” para la parte tratándose de una cuestión -dudas respecto de la imparcialidad de los Jueces recusados-que hace a la posible vulneración de la garantía al debido proceso penal contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, y está sola circunstancia es motivo suficiente para ameritar que el caso sea debatido y resuelto por la Alzada. En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación introducido por la defensa de Oscar Isidro Parrilli contra la resolución de fs. 12/13 que no hizo lugar a la recusación de los Sres. Jueces de la Sala II de esta Cámara, Dres. Martín Irurzun y Eduardo Guillermo Farah (arts. 457 y 464 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., y hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.). Fecho, elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado. Sirva la presente de atenta nota de envío.
EDUARDO RODOLFO FREILER JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA IVANA S. QUINTEROS SECRETARIA DE CÁMARA 019197E |