This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:58:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Redeterminacion Del Haber Inicial Art 24 Inciso C De La Ley 24 241 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Redeterminación del haber inicial. Art. 24 inciso c) de la ley 24.241   En el marco de un juicio ordinario, se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma parcialmente la sentencia que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Badaro” y se abonen las diferencias resultantes.     Rosario, 21 de junio de 2017. Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000019/2011 caratulado “ISOLADO, MAGDALENA C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 43) y por la demandada (fs. 44) contra la Sentencia nº 877/13 de fecha 21 de agosto de 2013 (fs. 39/40 y vta.) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Badaro” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden. Concedidos los recursos, se elevaron las presentes actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 61/64, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 67). 2- El actor se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU). También se agravió de la omisión de actualizar los aportes efectuados en forma autónoma. Solicitó se tenga presente lo expresado por el Máximo Tribunal en la causa “Makler, Simón”. Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Y considerando que: Primero: A fs. 44 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 39/40 y vta. Conforme surge de las constancias de autos, el Dr. IDELBERTO ELISEO BERTOLACCINI fue notificado el día 24/09/2015 a las 10:43 hs. mediante cédula electrónica nº 15000001715144 en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. y pese a ello la demandada no ha presentado su memorial de agravios. Por tanto conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso. Segundo: En relación al agravio de la parte actora sobre la no actualización de la Prestación Básica Universal corresponde estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (11/11/2014) que acuerda a la actora el derecho a replantear la cuestión, al momento de la liquidación. En relación a la imposición de costas por su orden corresponde estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” (20/08/2008) que resolvió la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. En cuanto al agravio respecto a la omisión de actualizar los aportes efectuados en forma autónoma, corresponde señalar que le asiste razón, atento que analizando las circunstancias de autos se advierte que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia y autónomos (ver fs. 51 del expediente administrativo agregado por cuerda nº 024-27-09968496-3-159-000001). Por ello, teniendo en cuenta que al interponer la demanda solicitó la actualización de las categorías autónomas aportadas, corresponde analizarlas. El art. 24 inciso c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios. Las normas reglamentarias establecerán las formas de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos. Así las cosas, en relación a lo resuelto sobre el cálculo del haber inicial de los aportes efectuados en relación de dependencia computables a efectos de determinar la prestación compensatoria (PC) y prestación anual por permanencia (PAP), corresponde señalar que la sentencia impugnada sigue los lineamientos trazados por la C.S.J.N. en la causa “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (11/08/2009). En cuanto a los aportes efectuados como autónomo, deberá estarse a la metodología de cálculo para la redeterminación del haber inicial conforme a lo decidido por la C.S.J.N. en autos “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463” (fallo del 20/05/2003). Tercero: En atención a todo lo señalado, corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada, en función de la cual deberá calcularse a la actora el nuevo haber como así también la suma que surja de la liquidación de las retroactividades, en el plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo conforme lo establecido en el art. 2 de la ley 26.153. Cuarto: En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463. Por lo tanto, SE RESUELVE: I.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 44). II.- Confirmar parcialmente la Sentencia nº 877/13 de fecha 21 de agosto de 2013 (fs. 39/40 y vta.) pudiendo la actora replantear oportunamente sus agravios respecto a la actualización de la PBU. III.- Ordenar el recálculo del haber inicial, conforme los parámetros expuestos en el Considerando Segundo. IV.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). V.- Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo la Dra. Eleonora Pelozzi por haber cesado en sus funciones como Jueza subrogante a partir del 30 de noviembre de 2016.   FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA JORGE SEBASTIAN GALLINO JUEZ DE CAMARA Subrogante Ante mi Milagros Cabal Secretaria   En fecha se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-   Milagros Cabal Secretaria   020159E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:43:13 Post date GMT: 2021-03-18 01:43:13 Post modified date: 2021-03-18 01:43:13 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:43:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com