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Redeterminacion Del Haber Inicial Reajuste Por MovilidadJURISPRUDENCIA Redeterminación del haber inicial. Reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se desestiman los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
///ta, 11 de agosto de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 61 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 55/60. A través del memorial presentado a fs. 64/73 la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. Asimismo, apela la imposición de las costas a su parte. II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Emilio Mezzena obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del mes de septiembre de 2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 31); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00784/2014 (fs. 3/6). Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. III.- Que tampoco prosperará el agravio referido a las costas y ello por cuanto no guarda relación con lo decidido por el juez de grado, quien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, las impuso por el orden causado. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 61 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 55/60, en todo cuanto ha sido objeto de agravios. II.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz 020464E |
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