JURISPRUDENCIA

    Redeterminación del haber inicial. Reajuste por movilidad

     

    En el marco de un juicio por reajustes varios, se desestiman los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.

     

     

    ///ta, 11 de agosto de 2017.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 61 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 55/60.

    A través del memorial presentado a fs. 64/73 la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor. Asimismo, apela la imposición de las costas a su parte.

    II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Emilio Mezzena obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del mes de septiembre de 2009, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 31); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00784/2014 (fs. 3/6).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.

    III.- Que tampoco prosperará el agravio referido a las costas y ello por cuanto no guarda relación con lo decidido por el juez de grado, quien, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, las impuso por el orden causado.

    Por lo que se, RESUELVE:

    I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 61 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 55/60, en todo cuanto ha sido objeto de agravios.

    II.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).

    III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. 

     

    Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz

     

    020464E